Asociación PROGESTIÓN
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Tratamiento de datos personales en el Sistema de Entradas y Salidas

1
Ago
2022
0

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1337 de la Comisión de 28 de julio de 2022 por la que se establece el modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el Sistema de Entradas y Salidas.

Destacamos:

Visto el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (1), y en particular su artículo 50, apartado 4, y su apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2226 estableció el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que es un sistema que registra electrónicamente el momento y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros y calcula la duración de su estancia autorizada.

(2) De conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, los nacionales de terceros países cuyos datos deban registrarse en el SES deben ser informados de sus derechos y obligaciones en relación con el tratamiento de sus datos. De conformidad con el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226, dicha información debe proporcionarse en un modelo.

(3) Cuando sea necesario para cumplir su normativa nacional, los Estados miembros deben cumplimentar el modelo con la información nacional pertinente. Con el fin de informar y proporcionar claridad a los nacionales de terceros países, los Estados miembros deben añadir, en particular, información sobre las consecuencias de sobrepasar el período de estancia autorizada, los derechos de los titulares de los datos, la posibilidad de solicitar ayuda a las autoridades de control, los datos de contacto de las autoridades competentes en materia de protección de datos y la presentación de reclamaciones.

(4) Por tanto, debe establecerse el modelo a que se refiere el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226.

(…)

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La información a que se refiere el artículo 50, apartado 4, y el modelo a que se refiere el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226 serán los que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(…)

ANEXO

Modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el Sistema de Entradas y Salidas

El Sistema de Entradas y Salidas (1) contiene registros de datos personales de nacionales de terceros países que llegan al territorio de los Estados miembros (2) para una estancia de corta duración (un máximo de noventa días en cualquier período de ciento ochenta días). El sistema entró en funcionamiento el [fecha]. A partir de esa fecha, en el Sistema de Entradas y Salidas quedan registrados los datos sobre sus entradas al territorio de los Estados miembros y sus salidas de este, así como, en su caso, información sobre si se les ha denegado la entrada.

A tal fin, sus datos se recogen y tratan en nombre de [autoridad del Estado miembro responsable del tratamiento] (responsable o responsables del tratamiento). Véase más adelante la información de contacto. Sus datos personales se tratan a efectos de la gestión de las fronteras y la prevención de la inmigración irregular, así como para facilitar la gestión de los flujos migratorios. Viene así exigido por el Reglamento (UE) 2017/2226 (3), en particular sus artículos 14, 16 a 19 y 23 del capítulo II y el capítulo III.

¿Qué datos se recopilan, registran y tratan?

(…)

¿Qué ocurre si no facilita los datos biométricos solicitados?

(…)

¿Quién puede consultar sus datos?

(…)

Sus datos se almacenarán en el Sistema de Entradas y Salidas durante el período siguiente, tras el cual se borrarán automáticamente (8):

(…)

Estancia autorizada restante y sobrepasamiento de la estancia autorizada

Tiene derecho a recibir de la guardia de fronteras información sobre la duración máxima restante de su estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros. También puede consultar el siguiente sitio web [enlace al sitio web público del SES] o, en su caso, el equipo instalado en las fronteras para verificar por usted mismo su estancia autorizada restante.

Si sobrepasa el período de estancia autorizada, sus datos se añadirán automáticamente a una lista de personas identificadas (lista de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada). Las autoridades nacionales competentes pueden consultar esta lista. Si figura usted en esa lista de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada [los Estados miembros añadirán las consecuencias de ser una persona que ha sobrepasado el período de estancia autorizada(10). No obstante, si puede aportar pruebas convincentes a las autoridades competentes de que ha sobrepasado la duración autorizada de su estancia debido a acontecimientos graves e imprevisibles, sus datos personales pueden rectificarse o completarse en el Sistema de Entradas y Salidas y es posible suprimir su nombre de la lista de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada.

Sus derechos en lo que respecta al tratamiento de datos personales

(…)

Datos de contacto

(…)

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