
Acreditación administrativa condición víctima trata de seres humanos y/o explotación sexual
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus Anexos I y III, de la que resaltamos:
[jetpack-related-posts]La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, son graves violaciones de derechos humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. Ambas formas de violencia contras las mujeres y las niñas representan la negación de un amplio listado de derechos humanos: El derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometida a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educación.
(…)
Primero. Ámbito de aplicación.
El ámbito objetivo del presente acuerdo se circunscribe a la trata con fines de explotación sexual, lo que incluye explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero, o la trata mixta, es decir aquella que, aunque tenga otra finalidad, como la explotación laboral, incluya alguna manifestación de violencia sexual. Cuando se haga referencia a la trata, se entenderá siempre con la citada finalidad.
El presente acuerdo tiene por objeto consensuar el procedimiento básico y unas pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos y de carácter social, de las situaciones de trata y explotación sexual, a los efectos de lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso al ejercicio de los derechos de información y a la derivación a recursos asistenciales establecidos en la normativa estatal y en el artículo 12 del Convenio de Varsovia, y, en caso de cumplir el resto de requisitos, al Ingreso Mínimo Vital regulado en Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Este procedimiento básico de acreditación no afecta ni modifica los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial no englobados en los supuestos del artículo 47, (…)
Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.
A efectos de la emisión de la acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual objeto del presente acuerdo se considerará:
– Trata de personas: El reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos.
En esta categoría se entienden incluidas, las víctimas de trata con todos los fines relacionados con la explotación sexual. En esta categoría entran igualmente las víctimas de trata ocurrida en el pasado y que actualmente se encuentren en contextos de prostitución, por ser sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual.
– Explotación sexual: En esta categoría se entienden incluidos los casos de mujeres y niñas cuya situación no reúne todos los elementos de la trata, pero en los que existe algún indicador de explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero.
– Situación de riesgo: Situación acreditada a partir de los indicadores objetivos incluidos en el anexo II del presente Acuerdo, en la cual determinadas condiciones de vulnerabilidad y/o vulneraciones de derechos incrementan la posibilidad de que mujeres en contextos de prostitución sean víctimas de explotación sexual y trata.
Tercero. Actuación en caso de que la víctima cuente con una identificación formal. (..)
Cuarto. Procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual.
El procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual, se iniciará de oficio, o a instancia de parte en el caso en que sea la víctima la que ponga su situación en conocimiento de la administración o de las organizaciones especializadas.
El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las características propias de la organización y procedimientos de cada Administración Pública competente. Este procedimiento constará de dos fases: En primer lugar, la emisión del informe de detección, y, en segundo, la remisión de este informe al organismo acreditador, entre los designados por cada comunidad autónoma, para que, tomando como base dicho informe, emita el documento de acreditación administrativa.
(…)
Quinto. Emisión del informe de detección.
Con carácter previo a la emisión del documento de acreditación administrativa, se realizará un informe de detección de posible víctima de trata y/o explotación sexual. Este informe será elaborado, bien por los servicios públicos de atención especializada, o bien por aquellas organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detección, atención y protección a víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, que determine la Administración Pública competente.
Dicho informe de detección se podrá realizar mediante la utilización del modelo de informe recomendado que se adjunta como anexo III al presente Acuerdo, en el que se recogerán los aspectos relativos a las circunstancias que presenta la mujer y que determinan la existencia de indicios compatibles con estar sufriendo una situación de trata o explotación sexual o una situación de vulnerabilidad a posibles abusos o actos de explotación, así como la necesidad o demanda que es necesario cubrir, de manera que se pueda derivar, por la administración competente, al servicio más adecuado para dar cobertura a la necesidad detectada.
Para la realización del informe de detección se tendrán en cuenta los indicios e indicadores establecidos en el anexo II del presente Acuerdo.
El informe de detección deberá de ser firmado por la persona coordinadora o responsable del servicio público, recurso especializado, ONG o entidad especializada habilitada para ello.
Por su parte, la mujer solicitante, deberá firmar el correspondiente consentimiento informado, a los efectos de información y tratamiento de los datos de carácter personal.
Sexto. Emisión del documento de acreditación administrativa.
Una vez emitido el informe de detección regulado en el punto anterior, en el que queden reflejados los indicios de que la solicitante es víctima de trata y/o explotación sexual, se expedirá el documento de acreditación conforme al modelo unificado incluido como anexo I del presente Acuerdo, por parte de los organismos o entidades públicas designadas a dichos efectos por las Comunidades Autónomas.
En el caso de informes de detección emitidos por las organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detección, atención y protección a víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual habilitadas para ello, éstas deberán dar traslado del informe al organismo o entidad pública designada por las Comunidad y/o Ciudad Autónoma correspondiente a los efectos de la emisión del documento de Acreditación administrativa.
Con carácter general, se entregará copia de toda la documentación a la mujer solicitante de la acreditación, sin perjuicio de que pueda valorarse con la usuaria y por razones de seguridad frente al contacto con posibles tratantes o explotadores, la custodia de dicha documentación por el organismo acreditante.
En el momento de la entrega del documento de acreditación, el organismo acreditador informará a la víctima de que, además de los efectos para los que está prevista esta acreditación, si quisiera iniciar un proceso de identificación formal, a los efectos de lo previsto en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se procederá conforme a lo previsto en el apartado Octavo de este acuerdo.
Séptimo. Relación de entidades y organismos que emiten los informes de detección y los documentos de acreditación. (…)
Octavo. Comunicación de las acreditaciones emitidas a otras autoridades.
A efectos de iniciar el proceso de identificación formal conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, siempre previo consentimiento de la presunta víctima, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, remitiendo los documentos de acreditación emitidos a la correspondiente Delegación del Gobierno al objeto de dar traslado de las mismas a las autoridades encargadas de la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos.
La comunicación a la Delegación del Gobierno correspondiente se realizará a través de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que constituyen la red nacional de unidades de violencia sobre la mujer.
A los mismos efectos, en el caso de las Comunidades Autónomas que cuenten con policía autonómica propia con competencias en la materia, se dará traslado directamente de los documentos de acreditación a dicho cuerpo de policía, para la identificación formal, y se comunicará a la Delegación del Gobierno correspondiente para su conocimiento.
Noveno. Coordinación de las actuaciones de detección, acreditación y derivación de posibles víctimas menores de edad con los servicios de protección de menores.
En la detección, acreditación y derivación de posibles víctimas menores de edad, así como en la atención y protección a víctimas con hijos e hijas menores, será necesaria la coordinación con los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas, a fin su garantizar su participación en la emisión de los informes de detección y el documento de acreditación. Para garantizar dicha coordinación, y que esta se realice en los distintos territorios de la manera más homogénea posible, se procederá de acuerdo a lo recogido en el documento de «Actuaciones para la detección y atención de víctimas de trata de seres humanos menores de edad» aprobado por el Observatorio de la Infancia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 1 de diciembre de 2017.
ANEXO I
Modelo unificado para la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual
ANEXO III
Informe de detección de posible víctima de trata y/o explotación sexual