
Residencia temporal menores de origen saharaui
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Resolución de 29 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2022», de la que destacamos:
El programa «Vacaciones en Paz», por el que las personas menores saharauis pasan un periodo del verano en familias de acogida, se retoma este año tras dos ediciones, 2020 y 2021, suspendido como consecuencia de situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.
En los años anteriores a la suspensión, el programa «Vacaciones en Paz» ha permitido la acogida temporal por familias españolas de las personas menores procedentes de los campamentos de refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf.
Este programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas comunidades autónomas, permite que anualmente miles de niños y niñas puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de vacaciones en España tras el cual regresan a su lugar de procedencia.
(…)
Primera. Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores y la estancia de los monitores y las monitoras de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2022», a desarrollarse durante la época estival.
La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de las personas participantes, las personas menores y los monitores y las monitoras, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Segunda. Tramitación previa en España.
Tercera. Tramitación del visado de residencia.
Cuarta. Entrada en España.
Quinta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores y las monitoras.
Sexta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2022».
Séptima. Aplicación subsidiaria y supletoria.
Octava. Efectividad de las instrucciones.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Aprovechamos para recordarles nuevamente los modelos de comunicaciones relativos al “Programa de Vacaciones en Paz“, que obran en la sección de “modelos de comunicaciones” del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones, la cual contiene modelos orientativos (no obligatorios) que se pueden utilizar para diferentes comunicaciones que se deban realizar en el seno de procedimientos de extranjería:
- Declaración de la composición de los miembros de la unidad familiar (Programa Vacaciones en Paz)
- Declaración de miembros de la familia mayores de edad y autorización para comprobación de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (Programa Vacaciones en Paz)