Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Delito de trata de seres humanos

27
Jun
2022
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La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado ha publicado recientemente la Ficha de Extranjería sobre Trata de Seres Humanos: Interpretación del artículo 177 bis del Código Penal. Síntesis Jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo. Reunión de fiscales especialistas en extranjería (Madrid, 25 y 26 de octubre de 2021), que  aborda aspectos tales como:

1. Recordatorio sobre la evolución legislativa de los delitos de movimiento territorial de personas en el Código Penal.

2. Efectos de la reforma del Código Penal llevados a cabo por la LO 5/2010: la supresión del ordinal 2 del artículo 318 bis e introducción del artículo 177 bis CP.

3. Efectos de la reforma del Código Penal llevados a cabo por la LO 1/2015

4. Pronunciamientos de la Sala II TS sobre el artículo 177 bis CP que constituyen doctrina consolidada.

Recordaremos, entre otras funciones, que:

A la Fiscalía de Extranjería le corresponde la coordinación y supervisión de las Secciones de Extranjería de las Fiscalías Territoriales, al frente de cada una de las cuales existe un Fiscal Delegado. 

La labor de coordinación se proyecta sobre las siguientes materias a que se refiere la Instrucción 5/07 de la Fiscalía General del Estado, que desarrolla y desglosa los criterios introducidos al respecto por la Circular 2/2006, de 27 de julio sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, la Sección de Extranjería:

La persecución de los delitos de trata de seres humanos y prostitución coactiva, del delito de tráfico ilícito de inmigrantes y en la medida en que sigan incoándose, las causas por delitos del art 313-1 del C.P. Muy especialmente tienen encomendada los Fiscales de Extranjería el control de la aplicación del art 59 de la LE canalizando todos los escritos que a tales efectos se remitan por la Fiscalía a la autoridad gubernativa, actividad que se encuadra dentro de la obligada protección de las víctimas cuando estas son extranjeras.

En materia de Menores Extranjeros no Acompañados la intervención en los expedientes de determinación de edad y repatriación. Esta labor exige una estrecha coordinación con los Fiscales de Menores una de cuyas funciones se proyecta sobre las actuaciones de protección de los mismos

El despacho de los informes sobre internamiento cautelar de extranjeros encargándose de su control y seguimiento. También la visita periódica a los centros de internamiento de extranjeros de la respectiva provincia, a fin de velar por el respeto de los derechos de los internos, levantando la correspondiente acta y poniendo en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno mediante oficio, a través del Fiscal Jefe, las eventuales disfunciones que puedan detectarse.

Corresponde al Fiscal de Extranjería además informar las autorizaciones de expulsión sustitutiva del proceso penal (art. 57-7 LE) así como las expulsiones sustitutivas de penas y medidas de seguridad (arts 89 y 108 CP)

El Fiscal de Extranjería actúa en coordinación con los Fiscales encargados del despacho de asuntos contencioso administrativos, Registro Civil y Vigilancia Penitenciaria a los efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional. En concreto en los expedientes de Registro Civil existe una concreta intervención encaminada a impedir la celebración de matrimonios de conveniencia y la adquisición fraudulenta de la nacionalidad española.

* Información obtenida a través de la página web del Ministerio Fiscal.

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