Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Coproducción cinematográfica

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017, relacionados con nuestros anteriores posts sobre este tema, del que destacamos:

Considerando que debe reforzarse la coproducción cinematográfica, como instrumento de creación y expresión de la diversidad cultural a escala mundial;

Conscientes de que el cine constituye un importante medio de expresión cultural y artística, con una función esencial para salvaguardar la libertad de expresión, la diversidad y la creatividad, así como la ciudadanía democrática;

(…)

Artículo 11. Entrada y estancia.

En el marco de las leyes, los reglamentos y las obligaciones internacionales vigentes, las Partes facilitarán la entrada y estancia, así como la concesión de permisos de trabajo en su territorio, al personal técnico y artístico de las demás Partes en la coproducción. Las Partes permitirán asimismo la importación temporal y la reexportación del material necesario para la producción y la distribución de las obras cinematográficas que se realicen en el marco del presente Convenio.

(…)

Artículo 14. Lenguas.

En el momento de la admisión al régimen de coproducción, la autoridad competente de una Parte podrá exigir al coproductor establecido en esta última una versión final de la obra cinematográfica en una de las lenguas de esa Parte.

(…)

* * *

El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de su artículo 19. Para España entrará en vigor el 1 de agosto de 2022, según lo dispuesto apartado 2 de su artículo 19.

Traductores/as e intérpretes jurados/as

junio 21, 2022

Designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

junio 22, 2022