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Recomendaciones sobre política y legislación en materia de migración legal

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal, de la que destacamos, enumerando al final las 9 recomendaciones:

1. Considera que, con el fin de hacer frente a los futuros retos demográficos en los Estados miembros (…), la Unión debe presentar nuevas vías para la migración laboral legal hacia la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo que los mercados laborales de los Estados miembros son diferentes y se enfrentan a distintos tipos de escasez de mano de obra y retos; opina que estas nuevas vías resultarán indispensables para elevar la competitividad económica de la Unión y su influencia mundial como defensora de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el libre comercio de bienes y servicios, y como líder en la lucha contra el cambio climático; señala que estas nuevas vías deben garantizar unas condiciones de trabajo dignas y reducir la explotación de los trabajadores de terceros países; observa, además, que en un escenario en el que se reduzcan los obstáculos a la migración laboral legal y la discriminación en el mercado laboral de los trabajadores de terceros países se estima que en la Unión podrían lograrse ganancias del PIB a largo plazo (…);

2. Solicita que la Comisión presente a más tardar el 31 de enero de 2022, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del TFUE, en particular las letras a) y b), una propuesta de acto que sirva de paquete de propuestas para facilitar y fomentar la entrada y la movilidad en la Unión de migrantes legales nacionales de terceros países que soliciten trabajo o ya posean un permiso de trabajo, y que, adaptando las disposiciones de todas las directivas sobre migración legal existentes, sirva para reducir la burocracia, mejorar la armonización, promover derechos fundamentales como la igualdad de trato y evitar la explotación laboral, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo del presente informe; señala que este nuevo acto de apoyo a la migración laboral legal procedente de terceros países y a un mayor grado de movilidad sigue siendo una de las principales respuestas a los desajustes actuales entre la oferta y la demanda de mano de obra;

3. Considera que la creación de una reserva de talentos a escala de la Unión para los nacionales de terceros países que deseen solicitar trabajo con miras a migrar legalmente a un Estado miembro, así como para que los empleadores radicados en la Unión busquen potenciales trabajadores en terceros países, sería un instrumento esencial para lograr el objetivo del acto propuesto, y pide a la Comisión que incorpore a su propuesta la creación de esa reserva de talentos; propone que la Comisión incluya, dentro de la reserva de talentos, una red de talento a distancia de la Unión que permita a los nacionales de terceros países trabajar a distancia en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen, y que la Comisión y los Estados miembros colaboren para comprender mejor las ventajas y los retos de contratar talento de nacionales de terceros países a distancia y promover la contratación a distancia justa de talento internacional; señala que la utilización de dicha red tendría carácter opcional para los Estados miembros;

4. Apoya la declaración de la Comisión, incluida en su Comunicación, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, sobre la mejora de la movilidad a corto plazo bona fide como complemento de las vías legales, especialmente con fines de investigación o estudio, en aras de mejorar la cooperación ascendente con terceros países, y solicita a la Comisión que siga explorando esta vía;

5. Pide a la Comisión que tenga en cuenta el artículo 15, apartado 1, del acuerdo provisional parcial del Parlamento y del Consejo sobre la Directiva refundida sobre las condiciones de acogida, reduciendo así el impacto negativo de la inactividad forzosa hasta la finalización del procedimiento de asilo;

6. Acoge con satisfacción la Directiva (UE) 2021/1883 (en lo sucesivo, «Directiva revisada sobre la tarjeta azul»), si bien la considera insuficiente debido a que los mercados laborales de la Unión también necesitan trabajadores con cualificaciones bajas y medias, aun cuando esas necesidades sean diferentes; señala que la Unión ya depende en gran medida de esos trabajadores en sectores esenciales como la agricultura y la asistencia sanitaria (28); pide, por tanto, a la Comisión que priorice la inclusión en su propuesta de un régimen de admisión ambicioso para los trabajadores de baja y media cualificación de terceros países, en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil, reflejando al mismo tiempo las necesidades de los Estados miembros; pide a la Comisión que incorpore la creación de un marco para la validación y el reconocimiento de las competencias y cualificaciones de los nacionales de terceros países, incluida la formación profesional, basado en criterios objetivos y uniformes, a fin de facilitar su pronta integración en el mercado laboral; pide que el marco para la validación y el reconocimiento de capacidades y cualificaciones garantice que los nacionales de terceros países reciban un trato equitativo durante el proceso de validación y reconocimiento, posibilite regímenes y procedimientos eficientes y agilice la obtención de información de una manera eficiente y sencilla;(…);

7. Estima que la Unión precisa atraer a más trabajadores por cuenta propia y emprendedores y que debe mejorar la innovación, por ejemplo, mediante la movilidad de los jóvenes y los regímenes para nómadas; pide a la Comisión que, al objeto de que la Unión siga siendo relevante y competitiva en el mercado mundial, aumentando la agilidad, la solidez, la estabilidad y el crecimiento de su economía y generando al mismo tiempo nuevas actividades económicas y oportunidades de empleo, incorpore a su propuesta un régimen de admisión a escala de la Unión para la entrada y residencia de trabajadores por cuenta propia y emprendedores basado en criterios objetivos y uniformes, en particular para quienes trabajan con miras a crear pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes, y para los nacionales de terceros países de alta movilidad, como artistas y profesionales de la cultura; insiste en que los regímenes propuestos deben incluir medidas que refuercen los derechos fundamentales y promuevan la igualdad de trato para los trabajadores de terceros países; considera que la Comisión debe introducir un visado de entrada múltiple de cinco años que permita a esa categoría de nacionales de terceros países entrar en la Unión durante un máximo de noventa días al año;

8. Pide a la Comisión que incorpore a su propuesta un marco para las asociaciones en materia de talento con terceros países en el que los Estados miembros puedan participar a título voluntario, que esté adaptado a la situación y que beneficie a los países afectados, tanto de origen como de acogida, y que debe incluir programas de formación profesional basados en capacidades, en particular pruebas de aptitud, la observación en el lugar de trabajo y simulaciones; pide a la Comisión que vele por que el marco permita al Parlamento ejercer plenamente su función de control y evaluación y que la propuesta incluya mecanismos adecuados para evitar la explotación laboral y garantizar la igualdad de trato; destaca que los acuerdos basados en las capacidades que están vigentes en los Estados miembros pueden servir de inspiración para las asociaciones en materia de talento y que estas deben desarrollarse en consulta con las organizaciones pertinentes tanto de los Estados miembros como de terceros países;

(…)
10. Celebra la intención de la Comisión de revisar la Directiva 2011/98/UE; observa que uno de los objetivos de esa Directiva es simplificar y armonizar las normas relativas a los permisos actualmente aplicables en los Estados miembros, así como promover la igualdad de trato, y que esos objetivos no se han alcanzado plenamente, ya que algunas de las disposiciones de la Directiva se aplican de formas diferentes en la Unión; considera, además, que la Comisión debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en primer lugar, que los Estados miembros apliquen adecuadamente la Directiva, en segundo, que esta se modifique al objeto de posibilitar la presentación de solicitudes de permiso único tanto en un Estado miembro como en un tercer país y, en tercer lugar, a fin de seguir simplificando y armonizando las normas, que el procedimiento de obtención de un visado de entrada esté claramente regulado, al objeto de evitar las situaciones en que los solicitantes tienen que presentar dos veces los documentos necesarios para obtener un permiso único, y reducir la dependencia de los trabajadores y el riesgo de explotación; señala que la presentación de una solicitud desde un Estado miembro solo debe ser posible si el nacional de un tercer país es titular de un permiso de residencia en el momento de la presentación de la solicitud; pide a la Comisión que incluya en su propuesta estas modificaciones a la Directiva;

11. Pide a la Comisión que incluya en su propuesta la creación de una red transnacional de servicios de asesoramiento, gestionada por la Comisión, para los trabajadores de terceros países que migren legalmente, y que cada Estado miembro designe una autoridad principal para tramitar las solicitudes y coordinar el asesoramiento y la información proporcionados a los nacionales de terceros países que soliciten trabajo en la Unión o ya posean un permiso de trabajo; insiste en que las autoridades principales deben ser responsables del intercambio de información entre Estados miembros sobre los trabajadores de terceros países, actuar como puntos de contacto para trabajadores y empleadores con respecto a la reserva de talentos, y facilitar información relevante a los nacionales de terceros países interesados en migrar legalmente a la Unión para trabajar; (…)

12. Pide a la Comisión que incluya en su propuesta una modificación de la Directiva 2014/36/UE al objeto de dar a los titulares de permisos de trabajo en virtud de dicha Directiva un período de tres meses para que busquen un nuevo empleo después de haber abandonado su anterior empleador sin que se le haya revocado su permiso de trabajo, permitiéndoles residir legalmente en el Estado miembro de que se trate hasta el final del período de estancia, pero no más de nueve meses, según lo establecido en dicha Directiva, siempre que soliciten trabajo en otro empleador durante dicho período; pide además a la Comisión que, con el fin de evitar la explotación laboral, aliente a los Estados miembros a que apliquen plenamente esa disposición, desvinculando así los permisos de residencia por parte de un empleador y el puesto de trabajo; pide a la Comisión que incluya en su propuesta una modificación de esa Directiva al objeto de que los Estados miembros puedan renovar los permisos de trabajo con fines de trabajo estacional por un período total de hasta cinco años;

13. Pide a la Comisión que incorpore a su propuesta una modificación de la Directiva 2009/52/CE para adaptar su ámbito de aplicación de modo que incluya a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión y son explotados, víctimas de condiciones que afectan a su salud y seguridad y violan su dignidad humana, y que mejore la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad de trato, como los mecanismos de denuncia accesibles y eficaces y el acceso a la justicia para todos los trabajadores en caso de explotación y otros delitos;

14. Opina que la Directiva 2003/109/CE —actualmente infrautilizada y que no otorga un derecho efectivo a la movilidad en el seno de la Unión— debe modificarse con el fin de permitir a los nacionales de terceros países residentes de larga duración en un Estado miembro residir permanentemente en otro Estado miembro a partir del día en que se expida su permiso en condiciones similares a las aplicables a los ciudadanos de la Unión y de reducir de cinco a tres el número de años de residencia necesarios para la obtención del estatuto de residente de larga duración de la Unión, y pide a la Comisión que incorpore estas modificaciones en su futura revisión de esa Directiva; reconoce que la residencia continuada en un Estado miembro es uno de los aspectos que promueve la integración adecuada de una persona en una comunidad antes de que decida residir en otro Estado miembro; pide a la Comisión que incluya estas modificaciones en su propuesta;

(…)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

  • Recomendación 1 (relativa a la creación de una reserva de talentos de la UE para nacionales de terceros países que migren legalmente)
  • Recomendación 2 (relativa a un régimen de admisión para trabajadores de terceros países de baja y media cualificación)
  • Recomendación 3 (relativa a un régimen de admisión para emprendedores y trabajadores por cuenta propia)
  • Recomendación 4 (relativa a la preparación de un marco para las asociaciones en materia de talentos entre Estados miembros y terceros países)
  • Recomendación 5 (relativa a la simplificación y la mejora de la Directiva 2011/98/UE)
  • Recomendación 6 (relativa a la creación de una red transnacional de servicios de asesoramiento a escala de la Unión para trabajadores que migren legalmente)
  • Recomendación 7 (relativa a la modificación de la Directiva 2014/36/UE para permitir que los trabajadores temporeros cambien de empleador)
  • Recomendación 8 (relativa a la modificación de la Directiva 2009/52/CE, a fin de incluir a los nacionales de terceros países que residen legalmente y abordar la explotación laboral)
  • Recomendación 9 (relativa a la necesidad de revisar la Directiva 2003/109/CE)
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