
Preconstitución prueba testifical víctima trata de seres humanos
La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado acaba de publicar la Ficha de extranjería – Trata de Seres Humanos: «Preconstitución de la prueba testifical de la víctima de trata de seres humanos. Valoración de la declaración de la víctima de trata de seres humanos« en la que se abordan los siguientes aspectos:
FICHA EXTRANJERÍA TSH
PRECONSTITUCIÓN PRUEBA TESTIFICAL DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS
SÍNTESIS JURISPRUDENCIA DE LA SALA II TRIBUNAL SUPREMO
REUNIÓN DE FISCALES ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA
(MADRID, 25 Y 26 DE OCTUBRE DE 2021)I. PRECONSTITUCIÓN DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA DE TRATA
1. Doctrina jurisprudencial (pág. 1).
(1) Doctrina originaria del Tribunal Constitucional: el principio de presunción de inocencia como límite objetivo a la libre valoración de la prueba por el juzgador (pág.1).
(2) Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional tomada en consideración por la Sala II del Tribunal Supremo en relación con la prueba preconstituida con ocasión de enjuiciar delitos de trata de seres humanos (pág. 5).
2. La regulación de la prueba preconstituida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma de la LO 8/2021 (pág. 10).
(1) Los supuestos de prueba preconstituida legalmente previstos (pág. 10).
(2) Sobre la oportunidad de realizar la prueba preconstituida por el instructor de una causa abierta en persecución de un delito de trata de seres humanos (pág. 14):
(A) La víctima de trata: amenazas persistentes (pág. 15):
(B) La víctima de trata: traumas psicológicos (pág. 15);
(C) La víctima de trata: menor de catorce años (pág. 16);
(D) La víctima de trata: persona con discapacidad necesitada de protección. Aportación de la Ilma. Sra. Doña AVELINA ALIA ROBLES (Fiscal de la Unidad Coordinadora FGE de atención a las personas con discapacidad y mayores) (pág. 17);
(E) Testigo extranjero en situación administrativa irregular (pág. 19).
(4) Debe quedar garantizado el principio de contradicción (pág. 17).
(A) Aplicación normalizada de artículo 449 bis LECrim (pág.20).
(B) Supuestos especiales: imposibilidad de llevarse a cabo la prueba preconstituida por causas no imputables a la autoridad judicial (pág. 23).
(4) El nuevo artículo 703 bis LECrim: la reproducción en el plenario de la grabación audiovisual y la presencia del testigo en el acto (pág. 25).
II. EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS: LA CREDIBILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA.
1. Doctrina general (pág. 28).
2. La valoración del testimonio de la víctima de trata (pág.29)
3. La víctima de trata como testigo protegido (pág. 32).
(A) Testigos anónimos (pág. 34).
(B) Testigos ocultos (pág. 35).
*Información obtenida a través de la página web de la Fiscalía General del Estado.