Recomendación protección periodistas y defensores derechos humanos
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión de 27 de abril de 2022 sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública»), de la que destacamos:
[jetpack-related-posts]HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
OBJETO
1. La presente Recomendación define una serie de orientaciones para que los Estados miembros adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para hacer frente a las demandas estratégicas contra la participación pública y proteger, en particular, a los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a dichos procedimientos, respetando plenamente los valores democráticos y los derechos fundamentales.
MARCOS APLICABLES
2. Como norma general, los Estados miembros deben velar por que sus marcos jurídicos aplicables contengan las salvaguardias necesarias para hacer frente a las demandas estratégicas contra la participación pública, respetando plenamente los valores democráticos y los derechos fundamentales, incluidos el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad de expresión.
3. Los Estados miembros deben procurar que existan las garantías procesales necesarias para proceder a la desestimación temprana de los procedimientos judiciales manifiestamente infundados contra la participación pública. Asimismo, deben tratar de ofrecer otras vías de recurso frente a los procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública, tales como la condena en costas a una parte demandante que haya incoado procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública, la indemnización por daños a toda persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública, y la posibilidad de imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a la parte que haya incoado procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública.
4. Se anima a los Estados miembros a incluir en su Derecho interno garantías para los asuntos nacionales similares a las incluidas en los instrumentos de la Unión que tratan de hacer frente a las demandas estratégicas contra la participación pública en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas.
5. Los Estados miembros deben velar por que sus normas aplicables a la difamación no tengan un impacto injustificado en la libertad de expresión, en la existencia de un entorno mediático abierto, libre y plural, y en la participación pública.
6. Los Estados miembros deben velar por que sus normas aplicables a la difamación, y los conceptos de estas, sean lo suficientemente claras, a fin de reducir el riesgo de que se utilicen indebidamente o se abuse de ellas.
7. Los Estados miembros también deben asegurarse de que las sanciones contra la difamación no sean excesivas ni desproporcionadas. Los Estados miembros deben prestar especial atención a las directrices y recomendaciones del Consejo de Europa (30) que abordan el marco jurídico para casos de difamación, y en particular el Derecho penal. En este contexto, se exhorta a los Estados miembros a que eliminen de sus marcos jurídicos las penas de prisión por difamación. También se anima a los Estados miembros a favorecer el recurso al Derecho administrativo o civil para tratar los casos de difamación (31), siempre que dichas disposiciones tengan un efecto menos punitivo que el Derecho penal.
8. Los Estados miembros deben esforzarse por que su legislación establezca un vínculo adecuado entre el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la libertad de expresión e información, a fin de conciliar ambos derechos, tal como exige el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679.
9. Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las normas deontológicas que rigen la conducta de los profesionales de la Justicia y las sanciones disciplinarias aplicables si se incumplen dichas normas tengan en cuenta e incluyan medidas adecuadas para desalentar las demandas estratégicas contra la participación pública. Los Estados miembros deben animar a los organismos de autorregulación y a las asociaciones de profesionales de la Justicia a armonizar sus normas deontológicas, incluidos los códigos de conducta, con la presente Recomendación. También se recomienda llevar a cabo labores de sensibilización y formación adecuadas.FORMACIÓN
10. Los Estados miembros deben apoyar las oportunidades de formación sobre las demandas estratégicas contra la participación pública dirigidas a los profesionales de la Justicia, como los jueces, el personal judicial que trabaja en órganos jurisdiccionales de cualquier instancia y abogados cualificados, así como a las personas que pueden ser objeto de dichos procedimientos judiciales. Las formaciones deben centrarse en la adquisición de conocimientos especializados para detectar estos procedimientos y reaccionar adecuadamente.
(…)SENSIBILIZACIÓN
19.Se anima a los Estados miembros a respaldar iniciativas, incluidas las de instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, destinadas a sensibilizar y organizar campañas informativas sobre las demandas estratégicas contra la participación pública. Debe hacerse especial hincapié en atender a las personas que podrían ser objeto de dichas demandas.
(…)MECANISMOS DE ASISTENCIA
24.Los Estados miembros deben garantizar que las personas objeto de demandas estratégicas contra la participación pública tengan acceso a una asistencia individual e independiente. A tal fin, los Estados miembros deben identificar y respaldar a las organizaciones que proporcionan orientación y asistencia a estas personas. Entre estas organizaciones pueden figurar asociaciones de profesionales de la Justicia, consejos de prensa y medios de comunicación, asociaciones que agrupen a defensores de los derechos humanos, asociaciones a escala nacional y de la Unión, bufetes de abogados que defienden pro bono a las personas objeto de demandas estratégicas contra la participación pública, consultorios jurídicos gratuitos de universidades y otras organizaciones no gubernamentales.
(…)RECOPILACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DATOS Y SEGUIMIENTO
29. Los Estados miembros deben confiar a una o varias autoridades la recopilación y agregación de datos sobre demandas estratégicas contra la participación pública iniciadas en su jurisdicción, teniendo en cuenta sus acuerdos institucionales en materia de estadísticas judiciales y respetando plenamente los requisitos de protección de datos. Los Estados miembros deben asegurarse de que una autoridad se encargue de coordinar la información y de presentar cada año, a partir de finales de 2023, los datos agregados recopilados a nivel nacional a la Comisión, respetando plenamente los requisitos de protección de datos. La Comisión publicará un resumen anual de las contribuciones recibidas.
30. En caso necesario, el grupo de expertos de la UE contra las demandas estratégicas contra la participación pública podría apoyar el desarrollo y el mejor uso de normas y plantillas sobre recopilación de datos.
31. Entre los datos a los que se refiere el apartado 29 deben figurar:
a) el número de demandas estratégicas contra la participación pública iniciadas en el año correspondiente;b) el número de demandas estratégicas contra la participación pública que se desestimaron de forma temprana en el año pertinente a partir de 2022, tanto por motivos de fondo como de procedimiento;
c) el número de procedimientos judiciales, clasificados por tipo de parte demandada (por ejemplo, periodista, defensor de los derechos humanos, medio de prensa);
d) el número de procedimientos judiciales, clasificados por tipo de parte demandante (por ejemplo, político, particular, empresa, si la parte demandante es una entidad extranjera);
e) cifras sobre los actos de participación pública a raíz de los cuales se iniciaron procedimientos judiciales;
f) datos sobre el importe estimado de la indemnización inicial solicitada por las partes demandantes;
g) una descripción de los diferentes fundamentos jurídicos empleados por las partes demandantes y las cifras correspondientes;
h) cifras sobre la duración de los procedimientos, incluidas todas las instancias;
i) cifras sobre elementos transfronterizos, así como
j) según su disponibilidad, otros datos, incluidos los relativos a las costas judiciales de los procedimientos y, en su caso, las cifras pertinentes sobre los antecedentes históricos de los casos.
(…)
DISPOSICIONES FINALES
(…)