Acuerdos internacionales multilaterales en los que España es parte
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 22 de abril de 2022, mediante Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de la que resaltamos:
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-9-1978, N.º 229 y 17-10-1978.
INDONESIA.
5-10-2021 ADHESIÓN.
4-6-2022 ENTRADA EN VIGOR.
INDONESIA.
5-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«El Gobierno de la República de Indonesia está vinculado por las disposiciones del artículo 1 relativas a la definición de los documentos públicos a los efectos del Convenio, teniendo en cuenta la declaración de que los documentos dimanantes de la Fiscalía en su condición de órgano acusador en la República de Indonesia no se encuentran entre los documentos públicos cuya exigencia de legalización suprime el Convenio».
INDONESIA.
5-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD.
Autoridad competente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
UCRANIA.
9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
COMUNICACIÓN:
«… Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»
ALEMANIA.
22-3-2022 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la declaración del Gobierno de la República de Indonesia de 5 de octubre de 2021 con ocasión de la adhesión de la República de Indonesia al Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (en adelante, «el Convenio»).
La declaración de que el Gobierno de la República de Indonesia está obligado por las disposiciones del artículo primero sobre la definición de documentos públicos a efectos del Convenio, siempre que los documentos procedentes de la oficina del fiscal en su condición de órgano acusador en la República de Indonesia no formen parte de los documentos públicos cuya exigencia de legalización se suprime en virtud del Convenio, constituye una reserva, dado que su objeto es limitar los efectos jurídicos del artículo primero del Convenio con respecto a la República de Indonesia.
Según el artículo 1(2) del Convenio, los documentos dimanantes del ministerio público se considerarán documentos públicos, salvo si han sido expedidos por agentes diplomáticos o consulares o se trata de documentos administrativos que se refieren directamente a operaciones mercantiles o aduaneras.
El fiscal es una autoridad o un funcionario que depende de un órgano jurisdiccional del Estado; en consecuencia, los documentos que expide en dicha condición se consideran documentos públicos con arreglo al artículo primero del Convenio. Cualquier reserva que excluya esos documentos de la exención de legalización es incompatible con el objeto y el propósito del Convenio. No se puede admitir pues la reserva de la República de Indonesia.
La República Federal de Alemania formula oposición a la reserva de la República de Indonesia, lo que no impide la entrada en vigor del Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Indonesia.»
Así como hasta el 5 de enero de 2022,mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de la que destacamos:
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CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
DINAMARCA.
14-10-2021 EXTENSIÓN A LAS ISLAS FEROE.
13-12-2021 EFECTOS.
DINAMARCA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«La Convención debería aplicarse ahora a las Islas Feroe. Por tanto, el Reino de Dinamarca retira su declaración territorial con respecto a las Islas Feroe de conformidad con el artículo 13 de la Convención.»
REPÚBLICA CHECA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«La República Checa, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Convenio y teniendo en cuenta la reforma legislativa reciente, declara que las autoridades competentes para expedir el certificado referido en el apartado primero del artículo 3 del Convenio son:
1. El Ministerio de Justicia de la República Checa (Departamento de Derecho Civil Internacional) para los documentos expedidos por autoridades judiciales;
2. La Cámara Notarial de la República Checa para documentos expedidos o certificados por notarios;
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores para los documentos que no revistan carácter jurídico.»
ALEMANIA.
06-12-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«Desde del 4 de septiembre de 2021, la persona competente para expedir la apostilla de los documentos públicos en el Tribunal Regional Superior del Estado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental es el presidente de dicho Tribunal Regional Superior […].»