
Supresión recíproca visados en pasaportes diplomáticos España – Kuwait
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Adenda al Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, hecho «ad referendum» en Madrid el 10 de mayo de 2021, de la que resaltamos:
Artículo 1.
Los pasaportes a los que se refiere la presente Adenda son los siguientes:
Para el Reino de España: pasaportes de servicio válidos y en vigor.
Para el Estado de Kuwait: pasaportes especiales válidos y en vigor.
Artículo 2.
Los nacionales del Reino de España, titulares de los pasaportes referidos en el artículo 1, podrán entrar sin visado en el territorio del Estado de Kuwait para estancias de un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda entrada efectuada con fines de acreditación exigirá la obtención de un visado de acreditación.
Artículo 3.
Los nacionales del Estado de Kuwait, titulares de los pasaportes referidos en el artículo 1, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda entrada efectuada con fines de acreditación exigirá la obtención de un visado de acreditación.
Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y a la libre circulación de personas, previstas en la legislación de la UE, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y en el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, el periodo de tres meses (90 días) se computará a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.
Artículo 4.
Las disposiciones de la presente Adenda no eximirán a las personas mencionadas de la obligación de observar la legislación vigente en el Reino de España y en el Estado de Kuwait, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que el Derecho Internacional confiere a dichas personas.
Estas personas no estarán exentas de la obligación de solicitar un visado para estancias que excedan los 90 días.
(…)
La presente Adenda entró en vigor el 18 de abril de 2022, fecha de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes por la que estas se confirmaron mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en el artículo 8.
*Corrección de errores: BOE de 05/05/2022.
En la página 58833, en su último párrafo, donde dice: «Hecho en la ciudad de Kuwait el 11 de abril de 2021…», debe decir: «Hecho en Madrid el 10 de mayo de 2021…».