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Derechos reconocidos a solicitantes de protección internacional

El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:

  1. Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general

  2. Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta

  3. Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal

  4. Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora

A continuación destacamos un recordatorio de deber legal dirigido al Ministerio del Interior. Dirección General de Política Interior (sin respuesta todavía) sobre los «Derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional«.

Destacamos:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que le incumbe de garantizar el disfrute de los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional hasta que recaiga resolución definitiva, esto es, hasta que ya no quepa recurso alguno contra ella, así como de garantizar el efecto suspensivo automático de los recursos en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo establecido en cada uno de los procedimientos iniciados por los ciudadanos, cuya solicitud haya sido denegada.

2. Que los datos relativos a las solicitudes de protección internacional, que la Dirección General de la Policía traslade a otros órganos de la Administración, deben ser exactos y estar actualizados, tanto para su tratamiento como para su cesión.

3. Que se deberá abstener de ceder datos relacionados con las solicitudes de protección internacional a otros organismos de la Administración sin que exista una indicación específica en el Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 31, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), debiendo observar el responsable y el encargado del tratamiento una actitud proactiva en cuanto al Registro de Actividades de Tratamiento.

* Información obtenida a través del portal web del Defensor del Pueblo, donde pueden ampliar información sobre esta noticia así como las distintas resoluciones.

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