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Medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior por invasión de Ucrania

27
Abr
2022
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, del que destacamos:

La aplicación de las normas recogidas en el Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania está encontrando ciertos obstáculos en aquellos casos en los que los bienes afectados por las correspondientes prohibiciones de disponer se encuentran inscritos a favor de terceras personas que actúan como testaferros de los verdaderos dueños. Son generalmente familiares o personas de confianza de los titulares reales o sociedades interpuestas.

Uno de los principios esenciales del sistema registral español es el de tracto sucesivo, que es una traducción en el ámbito hipotecario del principio de seguridad jurídica y de proscripción de la indefensión, máxime estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los tribunales y produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley.

En virtud de este principio, para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente, es indispensable que se cuente, bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que este haya sido parte.

Sin embargo, esta regla general puede en ocasiones ser aprovechada para la satisfacción de fines espurios, por lo que ya la legislación hipotecaria previó reglas especiales para permitir la publicidad registral de medidas cautelares. Así, el último párrafo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, se establece: «No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento».

El objeto de este real decreto-ley es establecer una nueva regla especial que vaya más allá de los casos previstos actualmente en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, con objeto de que, en el marco de las sanciones financieras internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, sea posible también hacer constar en los registros, mediante nota marginal, la prohibición de disponer de las fincas, bienes o derechos cuando existan indicios racionales de que la persona titular de los mismos es una de las que se encuentran en la lista de personas sancionadas. Se trata de una medida excepcional que sirve para facilitar la efectividad de las sanciones y que obedece a la urgente y extraordinaria necesidad de adoptar medidas disuasorias que contribuyan a poner freno cuanto antes al actual conflicto bélico en Ucrania.

Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en su disposición adicional quinta el correcto funcionamiento de la gestión de servicios y pagos en el exterior con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas y pagos transaccionales, destinándose los fondos disponibles al pago de las obligaciones contraídas.

La situación de crisis generada por el conflicto de Ucrania y las sanciones aplicables en materia de movimientos de fondos a Rusia, exigen de una actuación inmediata que favorezca la eficaz gestión de los recursos públicos en materia de gastos de personal y otras obligaciones contraídas por los servicios de la Administración General del Estado en el exterior.

Los fondos que los Consulados pueden poner a disposición de otros servicios de la Administración están por lo general denominados en moneda local. Sin embargo, la mayoría de obligaciones se adeudan en euros. En la situación actual existen dificultades y trabas legales para la conversión de rublos a divisas, siendo previsible que estas dificultades sean mayores para representaciones de países de la Unión Europea y que continúen incrementándose.

Para resolver eventuales dificultades de acceso a euros en estas oficinas en el exterior, en el futuro, se incorpora asimismo la operación para la adquisición de divisas de terceros (sean bancos, empresas o particulares).

(…)

Artículo 1. Especialidades en la práctica de la nota marginal prevista en la normativa por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Para practicar la nota marginal prevista en la normativa por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en caso de que la finca, el bien o el derecho esté inscrito a favor de persona distinta de aquella que aparece en las listas elaboradas al amparo del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y sus posibles modificaciones, deberá constar informe previo en el que se exprese que existen indicios racionales de que el verdadero titular de dichas fincas, bienes o derechos es el que aparece en las citadas listas.

Dicho informe será elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en aplicación de la normativa de la Unión Europea a que se refiere el párrafo anterior, y comunicado al Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que lo notificará al registrador competente para practicar la nota al margen de la inscripción de la prohibición de disponer. Cualquier órgano o autoridad que tuviera conocimiento de la existencia de los indicios mencionados, estará obligada a ponerlo en conocimiento del citado Órgano Centralizado, a los efectos previstos en este artículo.

Para practicar la nota marginal no será necesario acreditar que se ha notificado con carácter previo a los titulares registrales. La notificación se realizará el mismo día, una vez practicada, para que puedan realizar las impugnaciones que estimen oportunas.

La vigencia de la nota marginal será la señalada para la correspondiente medida en la resolución o acuerdo en virtud de la cual se haya practicado y, en defecto de plazo, su duración será indeterminada, cancelándose, en todo caso, cuando el nombre del verdadero titular desaparezca de las listas dictadas al amparo de la legislación europea por la que se aprueban e imponen sanciones financieras internacionales.

Artículo 2. Procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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