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Estructura orgánica básica varios Ministerios

22
Abr
2022
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente varios Reales Decretos por los que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Ministerio de Justicia así como del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

Resaltamos:

Artículo 21. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.

Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de las Oficinas Consulares honorarias de España.

b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la convocatoria de elecciones a los CRE.

c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía española en el exterior.

d) La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular; la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores.

e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior.

f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.

Destacamos:

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

(…)

Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

(…)

Seis. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra B) del artículo 21.1 que queda redactada como sigue:

«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 que queda redactado del siguiente modo:

«2. Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.»

Tres. Se modifica la letra o) del apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:

«o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, al que se añade una nueva letra x), con la siguiente redacción:

«x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal

(…)

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

«Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal:

a) La planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

c) La planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

d) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

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