
ACNUR: nota orientación necesidades protección internacional personas huyen de Afganistán
La Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) ha publicado la «Nota de Orientación sobre las necesidades de protección internacional de las personas que huyen de Afganistán – Febrero de 2022″ que reemplaza la Posición del ACNUR sobre retornos a Afganistán de agosto de 2021 y las Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Afganistán de agosto de 2018.
Destacamos:
Necesidades de protección internacional
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5. ACNUR sigue haciendo un llamamiento a todos los países para permitir que la población civil que huye de Afganistán pueda ingresar en sus territorios, para garantizar el derecho a solicitar asilo y asegurar el respeto del principio de no devolución en todo momento. ACNUR hace un llamamiento a los Estados para que registren todas las llegadas que busquen protección internacional y para que emitan prueba documental del registro de todas las personas afectadas.
6. A partir de los informes disponibles sobre violaciones generalizadas de los derechos humanos en Afganistán, entre ellos los relatos proporcionados por personas afganas que huían y por otras que se encuentran ya fuera del país como parte del monitoreo amplio de ACNUR, a la Agencia de la ONU para los Refugiados le preocupa que los últimos acontecimientos estén ocasionando una necesidad cada vez mayor de protección internacional de refugiados para las personas que escapan de Afganistán.
Todas las solicitudes presentadas por nacionales o antiguos residentes habituales de Afganistán para recibir protección internacional deben tramitarse mediante procedimientos justos y eficientes en observancia del derecho internacional y del derecho regional de refugiados, así como de cualesquiera otras normas pertinentes.
7. Unido a lo anterior, en vista de la volátil situación que impera en Afganistán, ACNUR considera que es inapropiado negar la protección internacional a nacionales y antiguos residentes habituales de Afganistán con base en la alternativa de reubicación o huida interna.
8. La crisis humanitaria sin precedentes que afecta a Afganistán no debe ocultar la situación de amenazas generalizadas contra los derechos humanos en el país. Es posible que las personas afganas que huyen del país se refieran en primer lugar a sus necesidades inmediatas de supervivencia como motivo de su huida. Por lo que respecta a la carga compartida de la prueba, ACNUR hace un llamamiento al personal responsable de la toma de decisiones para garantizar que las personas solicitantes de asilo tengan la oportunidad de explicar íntegramente las razones que las forzaron a huir, como por ejemplo posibles temores de persecución al volver.
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Suspensión de todas las decisiones sobre solicitudes de protección internacional salvo el reconocimiento de la condición de refugiado de acuerdo con la Convención de 1951
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12.Dada la incertidumbre actual, incluida la falta de respeto al Estado de derecho, el miedo y las dudas sobre la gobernanza autoritaria y la falta de información integral sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán –ya citada anteriormente–, la evaluación de ACNUR es que en la actualidad no resulta posible emitir una orientación integral sobre las necesidades de protección internacional de las personas que huyen de Afganistán. Si bien ACNUR considera que en muchos casos será posible establecer que la persona solicitante es refugiada en virtud de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 a partir de su perfil y de las pruebas disponibles hasta la fecha acerca de la situación en Afganistán, lo contrario no es cierto.
ACNUR estima que en la actualidad no es posible determinar, con el grado de certeza requerido, que una persona afgana solicitante de asilo no se encuentre en necesidad de protección internacional de refugiados. Por este motivo, ACNUR hace un llamamiento a los Estados para que suspendan la emisión de decisiones para solicitantes individuales en todos aquellos casos en los que no se pueda determinar que la persona en cuestión es refugiada en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La suspensión deberá permanecer en vigor hasta que la situación en Afganistán se haya estabilizado y vuelva a haber disponible información confiable sobre la situación de seguridad y derechos humanos, de modo que se pueda efectuar una evaluación completa de la necesidad de reconocer la condición de refugiado a solicitantes individuales.
13.En los países de asilo en los que los derechos asociados a la condición de refugiado son más amplios que los derechos asociados a otras formas de protección internacional, ACNUR recomienda la suspensión de todas las decisiones que no impliquen el reconocimiento de la condición de refugiado, a no ser que las personas beneficiarias de otras formas de protección internacional puedan presentar una solicitud de plena condición de refugiado una vez que la situación en Afganistán se haya estabilizado lo suficiente y se disponga de la información necesaria para tomar decisiones informadas acerca de la necesidad de protección internacional de los refugiados.
Cambio de circunstancias como base para nuevas o posteriores solicitudes
14.ACNUR hace un llamamiento a los Estados de asilo para garantizar que las personas afganas cuya solicitud de protección internacional hubiera sido rechazada con anterioridad a que los talibanes se hicieran con el control del país, puedan presentar una solicitud nueva o posterior sobre la base de que la situación actual en Afganistán supone un cambio de circunstancias que puede suscitar la necesidad de protección internacional en tanto que refugiados o de otro tipo.
15.Considerando la primacía de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ACNUR exhorta a los Estados de asilo para que permitan que las personas afganas que recibieron formas complementarias de protección internacional antes del 5 de agosto de 2021 –entre ellas protección subsidiaria en virtud del derecho de la UE– que no sean equivalentes a la protección de refugiados en cuanto a la condición jurídica y el acceso a derechos, puedan presentar una nueva solicitud de protección en tanto que personas refugiadas a la vista del cambio de circunstancias que se ha producido en Afganistán.
16.ACNUR exhorta también a los Estados de asilo a garantizar que las personas afganas solicitantes que hubieran presentado su solicitud antes del 15 de agosto de 2021 pero que no hubieran recibido todavía respuesta al llegar dicha fecha, puedan aportar información adicional para sustentar su alegación a la vista del cambio de circunstancias que se ha producido en Afganistán.
17.En aquellos casos en que se encuentre suspendida la toma de decisiones sobre solicitudes de nacionales afganos o en aquellas situaciones en que las personas afganas solicitantes de asilo presenten solicitudes nuevas o posteriores con base en el cambio de circunstancias que se ha producido en Afganistán, deberán recibir acceso adecuado a alojamiento, apoyo para suplir sus necesidades básicas y acceso a atención sanitaria básica, así como acceso al mercado laboral en las mismas condiciones que las demás personas solicitantes de asilo, hasta que reciban una decisión sobre su solicitud.
Protección temporal
18.En aquellos países que no dispongan de sistemas de asilo funcionales, ACNUR hace un llamamiento a los Estados para asegurar que todas las personas afganas estén protegidas contra devoluciones de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional y regional. ACNUR anima a los Estados a proporcionar una base legal de permanencia a los nacionales afganos, como pueden ser formas de protección temporal u otros acuerdos de estancia con las debidas garantías, hasta que se pueda determinar a partir de una valoración objetiva que la situación de seguridad y de derechos humanos en Afganistán ha mejorado de manera duradera y, a falta de necesidades de protección internacional, el retorno voluntario es razonable y se puede efectuar de manera segura y digna.
Reunificación familiar
19.ACNUR sigue exhortando a los Estados a que faciliten y agilicen los procedimientos de reunificación familiar para personas afganas cuyas familias hayan quedado en Afganistán o se encuentren desplazadas en la región. El principio de unidad familiar está protegido por el derecho internacional y por instrumentos legales regionales vinculantes. Con frecuencia la reunificación familiar es el único modo de asegurar que
se respete el derecho a la vida familiar y la unidad familiar de las personas refugiadas.En vista de la situación actual en Afganistán, a ACNUR le preocupa que muchas personas refugiadas afganas enfrenten importantes obstáculos administrativos a la hora de hacer valer este derecho. Muchas embajadas y consulados permanecen actualmente cerrados en Afganistán, por lo que ACNUR pide también urgentemente a los países que tengan en cuenta las limitaciones que pueden enfrentar las personas refugiadas para cumplir los arduos requisitos administrativos y de documentación derivados de estas admisiones. ACNUR propone pues adoptar un enfoque más pragmático y flexible, mediante el uso entre otros de métodos innovadores de procesamiento y entrevistas a distancia. ACNUR alienta a los Estados a aplicar criterios humanos y liberales a la hora de identificar a familiares elegibles en el marco de estos programas, teniendo en cuenta las diversas composiciones y estructuras familiares.
Recomendación contra los retornos
20.En vista de que la situación en Afganistán es volátil e incierta, y quizás lo siga siendo, junto con la emergencia humanitaria de gran envergadura que se desarrolla en el país, ACNUR sigue exhortando a los Estados a suspender los retornos forzados de nacionales y antiguos residentes habituales de Afganistán, con inclusión de las personas cuya solicitud de asilo ha sido rechazada. La prohibición de los retornos
forzados constituye un estándar mínimo y debe permanecer en vigor hasta que la seguridad, el Estado de derecho y la situación de los derechos humanos en Afganistán hayan mejorado de manera significativa y permitan un retorno seguro y digno de aquellas personas para las que se determine que no existe una necesidad de protección internacional.(…)
22.ACNUR reconoce el derecho fundamental de las personas de retornar a su país de origen. Toda la asistencia proporcionada por ACNUR para el retorno de personas refugiadas a Afganistán tiene por objeto apoyar a las personas que, estando plenamente informadas de la situación en sus lugares de origen o en una zona alternativa de su elección, deciden retornar voluntariamente. Toda medida adoptada por ACNUR para apoyar la repatriación voluntaria a Afganistán, incluidos los esfuerzos encaminados a la reintegración sostenible de las personas retornadas y desplazadas internas en Afganistán, no debe interpretarse como una evaluación por parte de ACNUR de la seguridad o de otros aspectos de la situación en Afganistán para las personas que han solicitado protección internacional en tanto que refugiadas en los países de asilo. Cabe señalar que la repatriación voluntaria y el retorno forzado son procesos de carácter fundamentalmente diferente, que entrañan diferentes responsabilidades por parte de los diversos actores implicados.
Pueden descargar dicha nota tanto en inglés (UNHCR Guidance Note on the International Protection Needs of People Fleeing Afghanistan) como alemán (LEITLINIEN ZUM INTERNATIONALEN SCHUTZBEDARF VON PERSONEN, DIE AUS AFGHANISTAN FLIEHEN)
* Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Nota de Orientación sobre las necesidades de protección internacional de las personas que huyen de Afganistán – Febrero de 2022, Febrero 2022, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/6230f48e4.html [Accesado el 19 Abril 2022]
** Información obtenida a través de Refworld, plataforma global para la determinación de la condición de refugiado.