
Recomendaciones sobre movilidad de jóvenes voluntarios/as en la Unión Europea
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar las Recomendación del Consejo de 5 de abril de 2022 sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea, que sustituye a la Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea.
Destacamos:
7. Desde 2008, las crisis —por ejemplo las que perturban la movilidad física transnacional de los voluntarios— han tenido graves consecuencias. La pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de garantizar la seguridad, la protección y la salud física y mental de todos los participantes en todo momento, en particular mediante la adopción de disposiciones para gestionar las posibles repercusiones de circunstancias imprevistas. Además, durante mucho tiempo, el concepto de «voluntariado transnacional» se refirió en la práctica exclusivamente a las actividades que implicaran la movilidad física de los voluntarios. Sin embargo, con el progreso tecnológico y bajo la influencia de la pandemia de COVID-19, han surgido nuevas tendencias de voluntariado. El voluntariado digital ha puesto de manifiesto su potencial para complementar la movilidad física o convertirse en una forma optativa de voluntariado para los jóvenes que no están en condiciones de viajar físicamente. La dimensión intergeneracional del voluntariado también ha demostrado claramente su importancia para abordar los retos demográficos de nuestra sociedad. Las preocupaciones por el medio ambiente y el cambio climático ocupan un lugar destacado en la agenda política de la UE y deben reflejarse en actividades que conlleven movilidad transnacional.
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11. Muchas cuestiones relacionadas con la movilidad transnacional no pueden abordarse únicamente a nivel nacional, ya que las actividades implican tanto a los Estados miembros de origen como a los de acogida. Los marcos administrativos y jurídicos en materia de voluntariado pueden variar de un Estado miembro a otro. Para los jóvenes que deseen participar en una actividad de voluntariado transnacional, es muy importante disponer de información completa y adaptada a los jóvenes sobre las normas jurídicas y administrativas nacionales que regulan el voluntariado, en particular la información sobre la cobertura de la seguridad social tanto en los Estados miembros de origen como en los de acogida.
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13. Los nacionales de terceros países pueden encontrar obstáculos administrativos y prácticos para el voluntariado transfronterizo si necesitan solicitar un visado de corta o larga duración o un permiso de residencia a efectos de realizar un servicio de voluntariado en otro Estado miembro. La Directiva (UE) 2016/801 regula las condiciones para la obtención de un visado de larga duración o un permiso de residencia para la admisión en un Estado miembro de la UE con fines de voluntariado, pero no incluye disposiciones sobre la movilidad de los voluntarios de terceros países en el interior de la UE.
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:
20. Estudiar medidas que apoyen o mantengan un marco legislativo y de ejecución adecuado y claro para la salud, la seguridad y la protección de los participantes en actividades transnacionales de voluntariado:
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22. Mejorar la calidad de las oportunidades de voluntariado mediante el apoyo a los organizadores de estas actividades en sus esfuerzos de desarrollo de la capacidad. En particular, esto puede lograrse:
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f) fomentando la movilidad transfronteriza de las personas activas en el trabajo en el ámbito de la juventud y las organizaciones juveniles;
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23. Garantizar que el acceso a las actividades transnacionales de voluntariado sea una oportunidad realista para todos los jóvenes, incluidos los que disfrutan de menos oportunidades, en particular:
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b) facilitando el acceso de los jóvenes con menos oportunidades a experiencias de voluntariado transnacional mediante la promoción de información y divulgación específicas y accesibles por parte de las organizaciones y redes pertinentes (25), como Eurodesk y ERYICA, en particular mediante la sensibilización sobre la importancia de las competencias interculturales y el aprendizaje de idiomas como piedra angular de la movilidad transnacional;
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f) apoyando a las organizaciones y redes pertinentes en la promoción de actividades de voluntariado local (incluidos los formatos a corto plazo, a tiempo parcial y grupal) como un posible primer paso hacia la participación en actividades transnacionales y prestando un apoyo específico adicional para el desarrollo de oportunidades de voluntariado que atiendan a jóvenes que no pueden participar en la movilidad física transnacional por diversas razones (por ejemplo, ofreciendo, entre otras cosas, oportunidades de voluntariado digital);
g) promoviendo en mayor medida las herramientas transnacionales existentes que pueden facilitar la movilidad de los jóvenes, como las tarjetas de movilidad, y fomentando su uso en todas las actividades de voluntariado transnacionales (27);
h) resolviendo, en la medida de lo posible y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión sobre la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas y prácticas que dificulten la obtención de visados o permisos de residencia para nacionales de terceros países a efectos de un servicio voluntario.
24. Aumentar la sensibilización sobre los beneficios de las actividades de voluntariado a través de actividades de información, orientación y divulgación, en particular mediante la participación de las partes interesadas nacionales en los sectores de la educación, la formación, el empleo, los servicios sociales y la juventud. Prestar especial atención para llegar equitativamente a los jóvenes con menos oportunidades. Para ello, debe promoverse que:
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c) existan marcos que apoyen la determinación, la documentación y la validación de los resultados del aprendizaje adquirido en el contexto de actividades de voluntariado (incluidos Youthpass y Europass).