
Acuerdo España y Albania complementario del Convenio Europeo de Extradición
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania complementario del Convenio Europeo de Extradición de 1957, hecho en Madrid el 4 de octubre de 2021, que entró en vigor el pasado 16 de marzo de 2022 y del que resaltamos:
Artículo 1. Extradición de nacionales.
Las Partes convienen en extraditar mutuamente a sus nacionales a fin de ejercer acciones penales por la comisión de delitos, para la ejecución de una pena o la aplicación de una medida de seguridad de conformidad con las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición.
Las Partes convienen en que la nacionalidad no constituirá un obstáculo para la extradición de sus propios nacionales.
Artículo 2. Canales de comunicación.
1. Las Partes designan al Ministerio de Justicia del Reino de España y al Ministerio de Justicia de la República de Albania como autoridades centrales para la aplicación del presente Acuerdo.
2. Las autoridades centrales se comunicarán directamente entre sí, procurando utilizar las nuevas tecnologías, a fin de resolver las cuestiones que surjan durante la tramitación de las solicitudes de extradición.
3. No obstante lo anterior, las Partes podrán recurrir a la vía diplomática para el envío o recepción de dichas solicitudes, o bien de información relativa a su ejecución, si así lo estiman necesario a la luz de las circunstancias especiales del caso.
Artículo 3. Ámbito temporal de aplicación.
1. El presente Acuerdo se aplicará a los delitos cometidos antes o después de la fecha de su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo no se aplicará a las solicitudes de extradición recibidas antes de la fecha de su entrada en vigor.
3. En caso de denuncia del presente Acuerdo, las solicitudes de extradición recibidas antes de la fecha en que el Acuerdo deje de surtir efecto seguirán sujetas al mismo con independencia de su denuncia.
Artículo 4. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo se celebra por un periodo indefinido y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen que se han cumplido sus procedimientos internos.
(…)
El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de marzo de 2022, fecha de la última notificación por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de sus procedimientos internos, según se establece en el artículo 4.