
Acceso asistencia sanitaria personas afectadas conflicto en Ucrania
La Secretaría de Estado de Sanidad, Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia ha publicado una Instrucción para el acceso a la asistencia sanitaria a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, de la que resaltamos:
1. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de la invasión militar de Rusia en Ucrania, que ha dado lugar a la afluencia masiva de personas que huyen del conflicto, el 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprobó la «Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE1 y con el efecto de que se inicie la protección temporal».Dicha Directiva 2001/55/CE fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el «Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas». Es relevante destacar que en el artículo 13 de la Directiva 2001/55/CE se establece que los Estados miembros dispondrán que las personas en régimen de protección temporal reciban la atención médica necesaria.
Con fecha 10 de marzo de 2022 se ha publicado la «Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania». El objeto de la misma es regular las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal del conflicto en Ucrania. Así pues, se resume, muy brevemente y en lo que más interés tiene para estas instrucciones, en que el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, en el momento de la solicitud se expide un resguardo acreditativo de su presentación, en el que constará un NIE asignado a la persona y que, en 24 horas, se dictará resolución por el órgano competente.
Con objeto de articular, a su vez, un procedimiento común para que las comunidades autónomas e INGESA aseguren el acceso a la asistencia sanitaria necesaria, el Ministerio de Sanidad ha elaborado las presentes instrucciones.
2. ALCANCE (..)
3. PROCEDIMIENTO
Las personas deberán contar con un resguardo acreditativo de presentación de solicitud de la condición de solicitante de protección temporal expedido por la Policía Nacional o haber recibido una resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior (Nota: el apartado 3 del artículo 5 de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, indica que la resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud), para tener derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud con cargo a los fondos públicos y por tanto a las prestaciones incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud establecida en el «Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización».
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, los agentes de policía, además de expedir un resguardo acreditativo, les asignarán un NIE a estas personas.
El procedimiento a seguir para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria será el siguiente:
3.1. Las personas deberán presentar en las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud u otras unidades habilitadas al efecto por cada comunidad autónoma e INGESA, el correspondiente resguardo acreditativo de presentación de solicitud expedido por la Policía Nacional o la resolución de concesión de la protección temporal acordado por parte del Ministerio del Interior.
3.2. Las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud u otras unidades habilitadas al efecto por cada comunidad autónoma e INGESA procederán a la inclusión de la persona en la base de datos de población protegida autonómica o del INGESA siguiendo el procedimiento normalizado habitual asignándole un CIP autonómico (CIPA).
3.3. Se cumplimentarán los datos establecidos para el conjunto de las personas protegidas, siendo obligatorios:
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