Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Medidas de protección menores ucranianos/as

16
Mar
2022
0

La Ilma Fiscal Doña Marta Valcarce López, de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha emitido un importante decreto sobre los menores de edad no acompañados que huyen de la guerra de Ucrania, como criterio de dicha Fiscalía sobre la adopción de medidas de protección de los menores ucranianos/as.

Resaltamos:

Las presentes diligencias se incoan en virtud del general conocimiento de la llegada a la provincia de Sevilla de MENORES DE EDAD NO ACOMPAÑADOS que huyen de la Guerra de Ucrania buscando refugio ante el conflicto bélico en terceros países.

(…)

Por todo ello resuelvo:

Llevar a cabo la incoación por Decreto de las presentes actuaciones que serán registradas en el libro correspondiente y practíquense las siguientes diligencias:

I .- En virtud de lo dispuestos en el Artículo 215 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, relativo al Registro de Menores Extranjeros No Acompañados apartado 3 que establece : 

3. Para garantizar la exactitud e integridad del Registro, el Ministerio Fiscal podrá requerir a los Servicios Públicos de Protección de Menores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías autonómicas, Policías locales, Instituciones Sanitarias y a cualquier otra entidad pública o privada, la remisión de cuantos datos obren en su poder sobre menores extranjeros no acompañados. Dichos datos serán remitidos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la actualización del Registro.

Y de lo dispuesto en el art. el Artículo 13. de la LO 1/1996 que establece como obligaciones de los ciudadanos que:

1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Procede librar oficio al Servicio Público de Protección de Menores de Sevilla, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de Sevilla, Policía adscrita de la Junta de Andalucía en Sevilla, Diputación provincial de Sevilla, para que lo haga llegar a todos los ayuntamientos, policías locales y servicios sociales de los municipios, al delegado del gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, para que lo haga llegar a delegación provincial del SAS, y de educación, y a las ONG y entidades de trabajo con refugiados, ACNUR, CEPAIM, CRUZ ROJA, ACCEM, CEAR, de la provincia de Sevilla para poner en su conocimiento que tienen la inexcusable obligación legal de comunicar con la policía, en cuanto los MENORES NO ACOMPAÑADOS de familiares biológicos, o tutores legales lleguen a la provincia de Sevilla, a través de (…) para que por el CNP se proceda a su registro conforme al Artículo 215 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,relativo al Registro de Menores Extranjeros No Acompañados apartado 3), debiendo de facilitar los siguientes datos:

1.- Cuantos datos aporte el propio menor sobre su filiación, edad, nacionalidad y última residencia, así como cuanta documentación de su país de origen o nacional se disponga sobre su identificación: datos de padre, madre, tutores o acogedores en su país de origen, así como teléfonos, correos electrónicos, o formas de contacto con los mismos.

2- Documentación en que se especificará el centro de protección de menores o de acogida donde se ha entregado o se entregará al menor, así como el organismo público u organización no gubernamental, fundación o entidad pública de protección de menores a quien se hubiera encomendado su custodia provisional.

En caso de que sean personas físicas, datos de los guardadores que se van a ocupar provisionalmente de los menores, aportando copias de DNI, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto con los mismos.

Cuando los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer su reagrupación con su familia biológica y/o el regreso a su país de origen o procedencia.

II .- Una vez recabada la información sobre los menores de nacionalidad ucraniana que lleguen a la provincia de Sevilla, se procederá de la siguiente manera:

1.- Los agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras procederán a la inscripción de los menores ucranianos en el registro de MENORES NO ACOMPAÑADOS, como «menores de riesgo», conforme a lo dispuesto en el artículo 215 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, haciendo constar, además, expresamente en el mismo en los casos de guardadores personas físicas, en virtud de lo dispuesto en el del apartado I) del articulo citado, los datos de identidad de los mismos adjuntando copias de DNI, dirección, teléfono y correo electrónico, y documento firmado por los guardadores en que conste la advertencia de que estos datos pueden ser facilitados a terceros siempre con el exclusivo fin de la comprobación de la situación del menor y control de su paradero, así como para la localización por su padres o familiares biológicos.

En los casos en que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y ofrecer su compromiso de favorecer el regreso con su familia biológica y/o a su país de origen o procedencia.

2.- Los agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras comprobaran que los guardadores de hecho carecen de antecedentes penales y, que las personas físicas que se hacen cargo de la guarda provisional de los menores, no se encuentran inscritos en el registro central de delincuentes sexuales.

3.- El listado de los menores ucranianos no acompañados registrados con los datos anteriormente referidos serán remitidos por los agentes del CNP, Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. a la fiscalía de menores de Sevilla.

4.- Los datos de identidad y origen de los menores, con indicación de que se encuentran en la provincia de Sevilla, serán facilitados a la Embajada/Consulado de Ucrania por la Fiscalía de Sevilla indicando que podrán dirigirse a la Fiscalía de Sevilla para la obtención de la información que precisen sobre localización de los menores y obtener información sobre su situación.

5.- Por la Fiscalía de Sevilla, una vez recibida la información policial referente a estos menores, se incoará un expediente de riesgo por cada menor o grupo de hermanos, se procederá a solicitar informes sociales de las familias guardadoras y, en caso de ser estos favorables, el fiscal podrá plantear ante los juzgados de familia, si es lo más beneficioso para el menor, la constitución de judicial de la guarda prevista en el Artículo 237 del Código Civil, hasta que se constituya la medida de protección más adecuada, o se arbitre un procedimiento especifico para la protección de dichos menores por las autoridades nacionales o autonómicas, solicitando, si procediera, se otorguen judicialmente facultades tutelares a los guardadores en aras a la inmediata escolarización y a la cobertura de las necesidades sanitarias de los menores.

Todo ello sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda requerir al guardador de hecho para que informe de la situación de la persona y los bienes, o establezca las medidas de control y vigilancia que considere oportunas o que, tal como prevé la Ley, pueda constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.

5.- Todas las actuaciones se realizarán sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Junta de Andalucía como entidad pública de protección de los menores en Andalucía y de los procedimientos o protocolos específicos que se arbitren para los menores ucranianos en este territorio, solicitando a la autoridad judicial que la medida de guarda provisional tenga , por tanto, carácter temporal en tanto se arbitren procedimientos específicos de protección por las autoridades competentes.

Solicitudes de protección internacional a 28.02.2022

marzo 15, 2022

Dónde solicitar protección temporal por conflicto en Ucrania

marzo 16, 2022