Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Creación oficinas de asistencia en materia de registros

8
Mar
2022
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Por la importancia para las personas interesadas (administrados/as) en la materia que nos ocupa, resaltamos varias oficinas de asistencia en materia de registros publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ubicada en la calle José Abascal, 39, Madrid.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ubicada en la calle Cedaceros, número 11, cuarta planta, de Madrid.

Que se unen a la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación, ubicada en el paseo de la Castellana, número 162, de Madrid, como les adelantábamos en un post anterior sobre este tema.

Resaltamos de entre sus funciones.

– La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.

También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.

– La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico.

Asistencia e información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

– La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

– La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

– La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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