
Ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, incluyendo una modalidad específica de ayuda dirigida a víctimas españolas de violencia contra la mujer y de la que destacamos:
[jetpack-related-posts]Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero en situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos.
2. En el ejercicio de la protección y asistencia consulares, los órganos con competencia para ello podrán incurrir en gastos, dentro de las partidas presupuestarias a ellos asignadas y conceder ayudas a las personas de nacionalidad española en situación de necesidad. Estas ayudas se regulan en esta orden y serán atendidas por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, en función de los recursos anuales disponibles para dicha finalidad.
3. Estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra prestación prevista en la legislación española y su concesión no generará derecho subjetivo alguno a su percepción futura.
Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión e incluso a una extinción de la ayuda concedida.
Artículo 2. Principios de tramitación y otorgamiento de las ayudas. (…)
Artículo 3. Órganos competentes para la aprobación del gasto y la concesión de ayudas. (…)
Artículo 4. Personas beneficiarias. Requisitos y forma de acreditarlos.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas que se concedan en el ejercicio de la protección y asistencia consular las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Encontrarse en el extranjero, inscritas en el Registro de Matrícula Consular, bien como residentes o bien como no residentes.
c) Encontrarse en una situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos.
d) Precisar protección o asistencia consular para superar dicha situación.
e) Solo para las ayudas de carácter reintegrable, haber reintegrado ayudas de las reguladas en esta orden que se hubieran concedido con anterioridad y con carácter reintegrable al solicitante.
2. Los requisitos exigidos se acreditarán de la siguiente forma:
a) La nacionalidad española se acreditará, salvo prueba en contrario, mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o certificación literal de nacimiento del Registro Civil correspondiente.
b) La presencia de la persona solicitante en el país extranjero se acreditará ante la Oficina Consular de Carrera de la demarcación en que se encuentre. También podrá acreditarse ante las Oficinas Consulares Honorarias de su demarcación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre agentes consulares honorarios de España en el extranjero.
La condición de residente o no residente de la persona solicitante en la demarcación consular se acreditará mediante certificado expedido por la Oficina Consular correspondiente en el que se declare que figura inscrita como residente o no residente, según sea el caso, en el Registro de Matrícula Consular.
c) La situación de necesidad, que podrá consistir en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, tenga dicha situación carácter permanente o transitorio, se acreditará mediante la documentación y medios de prueba de que disponga la persona solicitante, incluida la declaración de parte expresa y responsable.
d) El hecho de precisar protección o asistencia para superar su situación de necesidad se acreditará mediante cualquier medio de prueba de que disponga la persona solicitante, o mediante su declaración expresa y responsable.
e) La acreditación de que la persona solicitante ha procedido a reintegrar el importe de las ayudas reintegrables que se le hubieran concedido con anterioridad por cualquiera de los conceptos regulados en esta orden se realizará mediante su declaración expresa y responsable. La autoridad que tramita el expediente deberá realizar las comprobaciones oportunas para probar este extremo.
Cuando se soliciten ayudas de las que se regulan en esta orden como no reintegrables, no se exigirá la acreditación de este requisito.
(…)
Artículo 5. Reintegro de las ayudas.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden tendrán, con carácter general y salvo lo establecido en los siguientes apartados, carácter de reintegrables. Las personas beneficiarias estarán obligadas a proceder a la devolución del importe percibido, para lo cual habrán de firmar, antes de recibir la ayuda, un compromiso de reintegro.
2. Las ayudas de subsistencia, las ayudas a personas detenidas, las ayudas para inhumación o incineración, las ayudas individuales extraordinarias que consistan en la prestación de asistencia psicológica con carácter de emergencia y las ayudas a personas menores de edad, sea cual sea la modalidad de la ayuda, se concederán siempre con carácter de no reintegrables.
3. El resto de ayudas podrán, excepcionalmente, ser concedidas como no reintegrables cuando se constate, y así se motive en el otorgamiento, que las condiciones personales, sanitarias o jurídicas de la persona solicitante imposibilitan que esta pueda obtener recursos con los que proceder al reintegro de la ayuda una vez superada la situación de necesidad que motivó su concesión o que la devolución de la ayuda suponga una carga desproporcionada para la persona solicitante por concurrir una emergencia personal o un daño contra su integridad física o moral.
Artículo 6. Procedimiento. (…)
Artículo 7. Modalidades de ayudas. (…)
Artículo 8. Evacuaciones. (…)
Artículo 9. Protección y asistencia a no nacionales.
1. Los artículos 20.2 y 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, cuya transposición fue completada por el Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, reconocen el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Por tanto, en los casos en que España preste dicha protección a nacionales de un tercer Estado de la Unión Europea, los gastos en que se hayan incurrido serán reembolsados según el procedimiento recogido en la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, en su artículo 14, en relación con los artículos 9 y 10.
2. Cuando deba prestarse protección o asistencia consular de conformidad con lo dispuesto en un Tratado bilateral a favor de nacionales de otro Estado, se actuará según lo establecido en el mismo.
3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del concepto 494 sobre asistencia en el extranjero a beneficiarios de asilo en España, la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares podrá autorizar, a propuesta de la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada española correspondiente, los gastos necesarios para la asistencia y traslado a España de ciudadanos extranjeros que, careciendo de recursos económicos, hayan obtenido asilo en España. Excepcionalmente, se podrá autorizar asimismo la realización de los gastos necesarios de asistencia y traslado para aquellos extranjeros que, no habiendo aún obtenido asilo, se estime por la autoridad competente para la concesión de la ayuda que reúnen la condiciones para solicitar y tramitar su petición de asilo a su llegada a España.
(….)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».