
Inicio protección temporal ciertas personas desplazadas procedentes de Ucrania
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la tan esperada Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, de la que resaltamos:
(16) La protección temporal es el instrumento más adecuado para la situación actual. Habida cuenta del carácter extraordinario y excepcional de la situación, que incluye la invasión militar de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y la magnitud de la afluencia masiva de personas desplazadas, la protección temporal debe permitirles disfrutar de derechos armonizados en toda la Unión que permitan un nivel de protección adecuado. Asimismo, se espera que el inicio de la protección temporal beneficie a los Estados miembros, ya que los derechos que la acompañan limitan la necesidad para las personas desplazadas de solicitar inmediatamente protección internacional y, por lo tanto, el riesgo de desbordar sus sistemas de asilo, al reducir al mínimo las formalidades debido a la urgencia de la situación. Además, los nacionales ucranianos, en su condición de viajeros exentos de la obligación de visado, tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión tras ser admitidos en el territorio durante un período de 90 días. Sobre esta base, pueden elegir el Estado miembro en el que desean disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal y reunirse con sus familiares y amigos de entre las importantes redes de la diáspora que existen actualmente en toda la Unión. En la práctica, esto facilitará un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros, reduciendo así la presión sobre los sistemas de acogida nacionales. Una vez que un Estado miembro haya expedido un permiso de residencia de conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la persona que goce de la protección temporal, mientras tenga el derecho a viajar dentro de la Unión durante 90 días dentro de un período de 180 días, debe poder hacer uso de los derechos derivados de la protección temporal únicamente en el Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia. Esto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro decida expedir en cualquier momento un permiso de residencia a las personas que gozan de protección temporal en virtud de la presente Decisión.
(17) La presente Decisión es compatible con los sistemas nacionales de protección temporal, que pueden considerarse como la transposición de la Directiva 2001/55/CE, y puede aplicarse de manera complementaria a dichos sistemas. Si el Estado miembro tiene un sistema nacional que es más favorable que las disposiciones que figuran en la Directiva 2001/55/CE, el Estado miembro debe poder seguir aplicándolo, puesto que dicha Directiva dispone que los Estados miembros pueden adoptar o mantener condiciones más favorables para las personas cubiertas por la protección temporal. No obstante, si el sistema nacional es menos favorable, el Estado miembro debe garantizar que se reconocen los derechos adicionales establecidos en la Directiva 2001/55/CE.
(…)
(21) De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal debe tener una duración inicial de un año. Salvo que se le ponga fin sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, dicho período debe prorrogarse automáticamente por seis períodos mensuales durante un plazo máximo de un año. La Comisión hará un seguimiento y una revisión constantes de la situación. En cualquier momento, puede proponer al Consejo que ponga fin a la protección temporal, basándose en que la situación en Ucrania sea tal que permita el regreso seguro y duradero de aquellos a quienes se haya concedido protección temporal, o proponer al Consejo que prorrogue la protección temporal durante un año como máximo.*
(…)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Objeto
Queda constatada la existencia de una afluencia masiva a la Unión de personas desplazadas que han tenido que abandonar Ucrania como consecuencia de un conflicto armado.
Artículo 2 Personas a las que se aplica la protección temporal
1. La presente Decisión se aplica a las siguientes categorías de personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha:
a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y
c) miembros de las familias de las personas a que se refieren las letras a) y b).
2. Los Estados miembros aplicarán la presente Decisión o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno alas personas apátridas y a los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.
3. De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros podrán aplicar asimismo la presente Decisión a otras personas, incluidas las personas apátridas y los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, que residieran legalmente en Ucrania y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), las siguientes personas serán consideradas miembros de una familia, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022:
a) el cónyuge de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o la práctica del Estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del Derecho nacional en materia de extranjería;
b) los hijos menores solteros de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
c) otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), en aquel momento.
Artículo 3 Cooperación y seguimiento
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros utilizarán la Red de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1366. Los Estados miembros también deberían contribuir a un conocimiento común de la situación compartiendo información pertinente a través del dispositivo de respuesta política integrada a las crisis (DRPIC).
2. La Comisión coordinará la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, en particular, en relación con el seguimiento de las capacidades de acogida en cada Estado miembro y la detección de cualquier necesidad de apoyo adicional.
A tal fin, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), hará un seguimiento y una revisión constantes de la situación, y se servirá de la Red de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE.
Además, Frontex, la AAUE y Europol prestarán apoyo operativo a los Estados miembros que soliciten su asistencia para hacer frente a la situación, también a los efectos de la aplicación de la presente Decisión.
Artículo 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2022.
* Considerando 21 corregido el 09/03/2022 por la Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.