
Directrices gestión fronteras exteriores para facilitar el cruce de fronteras entre UE y Ucrania
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Comunicación de la Comisión por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la UE y Ucrania, de la que resaltamos:
[jetpack-related-posts](…) Las fronteras exteriores de la Unión Europea se ven directamente afectadas por la guerra, especialmente por el incremento de la presión migratoria resultante de los miles de personas que buscan protección en los Estados miembros de la UE. En unos pocos días, a principios de marzo, más de 650 000 personas desplazadas han llegado a la Unión Europea a través de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía. Se prevé que estas cifras aumenten todavía más. Los tiempos de espera en los pasos fronterizos aumentan constantemente, mientras que se notifican colas y congestiones, especialmente en el lado ucraniano de la frontera.
La Unión Europea se enfrenta a una situación caracterizada por una afluencia masiva de ucranianos y otros nacionales de terceros países que residían en Ucrania en el momento del conflicto. En este contexto, el Consejo Europeo pidió (1) que prosiguiera la labor relativa a la preparación y la capacidad de reacción en todos los niveles e invitó a la Comisión, en particular, a que presente medidas de emergencia. El Consejo extraordinario de Justicia y Asuntos de Interior celebrado el 27 de febrero de 2022 también elogió la intención de la Comisión de proponer recomendaciones sobre la realización de controles de seguridad (2).
Las presentes directrices tienen por objeto ayudar a los Estados miembros que comparten frontera con Ucrania en la situación actual en las fronteras exteriores de la UE resultante de la agresión rusa en Ucrania. Las directrices se centran en las medidas de que disponen los Estados miembros a fin de asegurar una gestión eficaz y eficiente de las personas que, huyendo de Ucrania, cruzan la frontera con Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía y evitar congestiones en las fronteras, y alrededor de estas, a la vez que se mantiene un elevado nivel de seguridad para todo el espacio Schengen.
En particular, las directrices proporcionan una visión exhaustiva de las medidas de facilitación relativas a los controles fronterizos disponibles con arreglo a las normas de Schengen (3), al tiempo que siguen garantizando el nivel necesario de inspecciones fronterizas. La Comisión recomienda utilizar esta flexibilidad con arreglo a las siguientes directrices operativas.
Entre estas medidas se encuentran:
– la simplificación de los controles fronterizos para determinadas categorías de personas, incluidas las personas vulnerables, como los niños, y otras categorías, como los trabajadores del transporte que se encuentran en Ucrania prestando sus servicios;
– la posibilidad de organizar controles fronterizos fuera de pasos fronterizos;
– acuerdos especiales para que crucen la frontera los servicios de rescate, la policía, los bomberos y los guardias de fronteras, y los marineros independientemente de su nacionalidad;
– el establecimiento de corredores de asistencia urgente, a fin de asegurar el acceso y el retorno de las organizaciones que prestan ayuda humanitaria a la población en territorio ucraniano;
– fuera del ámbito de aplicación de las normas de Schengen, la exención de derechos de aduana y medidas para facilitar la entrada de animales de compañía que viajen con sus dueños procedentes de Ucrania.
Finalmente, estas directrices recomiendan encarecidamente que los Estados miembros afectados recurran al apoyo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en todas las actividades llevadas a cabo en la frontera por los guardias de fronteras. En particular, Frontex debería dar tratamiento prioritario a todas las solicitudes de los Estados miembros afectados a los servicios de fusión de EUROSUR, en particular para realizar un seguimiento periódico con servicios de imágenes a medida, como imágenes por satélite, que cubran las zonas prefronterizas adyacentes de Ucrania para evaluar la situación y prestar servicios a medida de vigilancia aérea polivalente. Asimismo, la Comisión anima encarecidamente a los Estados miembros que tienen frontera común con Ucrania, a que soliciten la ayuda de Europol.
Los equipos de apoyo a la gestión de la migración (Frontex/AAUE/Europol y otras agencias pertinentes) pueden suministrar refuerzo técnico y operativo para apoyar a los Estados miembros que se enfrentan a retos migratorios desproporcionados, en consonancia con el artículo 40 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (4). La Comisión coordina este proceso junto con las agencias pertinentes y los Estados miembros.
Con vistas a la propuesta de la Comisión de activar la Directiva de protección temporal (5), los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, deben cooperar e intercambiar información para facilitar la aplicación de la protección temporal. Esto debe hacerse a través de una «plataforma de solidaridad» en la que los Estados miembros intercambien información sobre sus capacidades de acogida y el número de personas que disfrutan de protección temporal en sus territorios. Esta plataforma de solidaridad garantizaría la coordinación de estos instrumentos, entre los que podría haber Agencias de la UE y otras herramientas de la Unión disponibles para los Estados miembros.
Para seguir ayudando a los Estados miembros a hacer frente a los retos actuales en la frontera exterior con Ucrania, la Comisión convocará reuniones a nivel de expertos para debatir la aplicación de las presentes directrices, teniendo en cuenta también las posibles orientaciones futuras que Frontex emitirá.
1. Reducción de la congestión en los pasos fronterizos
Base jurídica: Artículo 9 del Código de Fronteras Schengen (…)
2. Excepciones al cumplimiento de las condiciones de entrada para nacionales de terceros países
Base jurídica Artículo 6, apartado 5, letra c), del Código de Fronteras Schengen (…)
Los Estados miembros tienen libertad para autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Código de Fronteras Schengen (Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países) por motivos humanitarios, por razones de interés nacional o con objeto de cumplir las obligaciones internacionales. Esta amplia excepción puede aplicarse en la actual crisis a fin de permitir la entrada de todas las personas que huyen del conflicto en Ucrania.
Los Estados miembros deben suspender la aplicación de prohibiciones de entrada / descripciones del SIS sobre prohibición de entrada y estancia en la UE por razones migratorias (artículo 11 de la Directiva 2008/115/CE). No obstante, deben tenerse debidamente en cuenta las prohibiciones de entrada por motivos de seguridad.
Los Estados miembros deben garantizar que los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva de protección temporal (7) ni tengan derecho a estancia en la Unión por otros motivos, puedan desplazarse a sus países de origen o residencia habituales, después de que hayan entrado. Con objeto de evitar situaciones de estancia irregular, se anima a los Estados miembros a que, en caso necesario, faciliten asistencia para su repatriación o regularización, en su caso. Puede desplegarse el cuerpo permanente de Frontex para apoyar estas salidas asistidas.
Cuando sea posible, los Estados miembros deben facilitar, a la entrada, folletos fácilmente comprensibles en las lenguas usadas o comprendidas con mayor frecuencia por estos nacionales de terceros países, en los que se indique dónde recibir asistencia y se expliquen los procedimientos que se deben seguir.
En caso de que no haya documentación, o que la documentación sea insuficiente, acerca de los nacionales de terceros países, incluidos los niños, se anima a los Estados miembros a que emitan una declaración de llegada o los documentos de viaje provisionales enumerados en:
https://ec.europa.eu/home-affairs/travel-documents-issued-member-states-part-ii_en
Esto es especialmente importante para garantizar que la continuación del viaje y el retorno futuro de estos nacionales de países terceros no deje de ser posible.
En la mayoría de los casos, es posible que algunos nacionales ucranianos deseen seguir desplazándose a otros destinos en la UE para reunirse con familiares o amigos. En virtud de las normas en vigor, a los pasajeros que se presenten con pasaportes caducados, o solo con los documentos de identidad o los certificados de nacimiento de los niños, no se les permitirá viajar entre Estados miembros. Aunque la decisión de permitir el embarque de estas personas corresponde a las compañías aéreas, se anima a los Estados miembros a apoyarlas a este respecto. En particular, por lo que se refiere a las conexiones con, o desde, Estados miembros en los que aún no se han suprimido los controles en las fronteras interiores, se podría plantear la posibilidad de ofrecer garantías a las compañías de que no se les impondrá una multa por transportar pasajeros que no estén debidamente documentados debido al conflicto en curso en Ucrania. Se anima a los Estados miembros a que hagan uso de la flexibilidad necesaria para facilitar estos casos y a que eximan a los transportistas del pago de dichas multas.
3. Cruce de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos oficiales en situaciones de emergencia imprevistas
(…) Se recomienda que los Estados miembros establezcan pasos fronterizos temporales, que podrán abrirse mientras dure la situación de emergencia (…)
4. Facilidades para los servicios de salvamento
Base jurídica Anexo VII, punto 7, del Código de Fronteras Schengen (…)
6. Directrices para las autoridades competentes que ejercen en la frontera en relación con los bienes personales y los objetos valiosos pertenecientes a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (…)