
Expedición certificados por representaciones extranjeras en España
Hemos observado que la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación acaba de actualizar el listado de países que pueden emitir documentos en sus Consulados en España pero que deben ser legalizados en este servicio para su validez en España (Actualizado a 27 de enero de 2022).
Transcribimos el apartado en el que hemos apreciado cambios con respecto a la anterior publicación, de fecha 22/04/2021:
CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD
Se ha autorizado a la Embajada de Uzbekistán en Madrid desde el 9 de mayo de 2008 a expedir un Certificado de Autenticidad de aquellos documentos originales de su país que no pueden ser legalizados por impedírselo su legislación interna o por circunstancias excepcionales y específicas del país.
LEGALIZACION EXCEPCIONAL
Debido a la situación de excepcionalidad por la que atraviesan los países que más abajo se detallan, se han introducido variantes en la cadena de legalizaciones por vía diplomática, según las peculiaridades de cada caso y que se comunican a los demás Departamentos ministeriales.
IRAN
Las legalizaciones de documentos iraníes se legalizan sobre la traducción, una vez que han sido sellados por el Ministerio de Justicia que es el que da fe de la traducción y por el Ministerio de Asuntos Exteriores que es el que autentifica el documento. La Embajada de España en Teherán (Irán) es la que legaliza en último lugar reconociendo la firma del Ministerio de AAEE iraní.
SIRIA
Los documentos públicos de Siria son legalizados por la Embajada de España en Beirut (Líbano). La Embajada nos ha comunicado que todos los ciudadanos sirios pueden obtener todos los certificados dependientes del Registro Civil y/o pasaportes en el Centro Principal de Damasco que depende del Ministerio del Interior.
YEMEN
Los documentos públicos de Yemen, debidamente legalizados por la Embajada de Yemen en Madrid, serán legalizados por este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta ulterior modificación de este criterio. El Encargado de Negocios a. i. en Sana´a no está autorizado a legalizar documentos yemeníes.
La legalización acredita la identidad y autoridad del firmante y el carácter público del documento extranjero, pero no presupone nada sobre su contenido y los efectos que el mismo puede surtir en el Ordenamiento Español; lo que debe ser evaluado por el órgano receptor del documento en un procedimiento administrativo en España.
* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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