
Recomendación UE restricción temporal viajes no esenciales y posible levantamiento
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la Recomendación (UE) 2022/66 del Consejo de 17 de enero de 2022 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, de la que destacamos la supresión de Argentina, Australia y Canadá del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales no reconocidas al menos por un Estado miembro, cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores.
Resaltamos:
(5) Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología establecidos en dicha Recomendación del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2021/816. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En particular, debe suprimirse de la lista a Argentina, Australia y Canadá.
(…)
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170, (UE) 2021/1346, (UE) 2021/1459, (UE) 2021/1712, (UE) 2021/1782, (UE) 2021/1896, (UE) 2021/1945, (UE) 2021/2022 y (UE) 2021/2150, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:
1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir del 17 de enero de 2022, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. BARÉIN
2.CHILE
3.COLOMBIA
4.INDONESIA
5.KUWAIT
6.NUEVA ZELANDA
7.PERÚ
8.QATAR
9.RUANDA
10.ARABIA SAUDÍ
11.COREA DEL SUR
12.EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
13.URUGUAY
14.CHINA (*1)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán.
(*1) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»