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Solicitudes de extensión o reagrupación familiar beneficiarios de protección internacional

Hemos observado que el Ministerio del Interior ha publicado en su apartado específico sobre la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) cierta documentación relativa a Solicitudes de extensión o reagrupación familiar por parte de un beneficiario de protección internacional a familiares residentes fuera de España, que pueden descargar a continuación y cuya nota informativa transcribimos:

SOLICITUDES DE EXTENSIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR PARTE DE UN BENEFICIARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A FAMILIARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA

El Título III de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria garantiza el mantenimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de la protección subsidiaria, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco, dependencia y convivencia previa que establece esa ley.

Cuando los familiares a los que se pretende extender la protección internacional no se encuentren en España, las solicitudes de extensión o reagrupación familiar debe presentarlas la persona beneficiaria de protección internacional ante la Subdirección General de Protección Internacional. Los familiares residentes en el extranjero únicamente tendrán que acudir a la Embajada o Consulado de España que les corresponda cuando sean convocados para la realización de un trámite relacionado con la solicitud.

La solicitud deberá seguir el modelo expresamente indicado para ello y será presentada en Registro Administrativo o en las oficinas de Correos, dirigida a la Subdirección General de Protección Internacional, Dirección General de Política Interior, Ministerio del Interior. A la solicitud se adjuntará cualquier documentación acreditativa de la identidad, de la relación de parentesco y de dependencia y de la convivencia previa, en su caso, de los familiares para los que se solicita la extensión familiar o reagrupación como, por ejemplo:

o Copias de pasaportes.
o Certificados de matrimonio.
o Certificados de nacimiento.
o Justificantes de que existe dependencia económica, como transferencias bancarias u otros.
o Pruebas de convivencia previa en el país de origen en el caso de los hermanos u otros familiares encuadrables en el artículo 40.1 d) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Los documentos que a iniciativa propia o por requerimiento de la OAR, se aporten al procedimiento, después de la presentación de la solicitud, deberán presentarse igualmente a través de un registro oficial o en los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

* Información obtenida a través del portal web del Ministerio del Interior., donde pueden ampliar información sobre la protección internacional.

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