Asociación PROGESTIÓN
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Resoluciones del Parlamento Europeo sobre migración

12
Ene
2022
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar varias Resoluciones del Parlamento Europeo sobre cuestiones relevantes para la materia que nos ocupa, tales como:

– nuevas vías para la migración laboral legal,

– la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración 

–  el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen

– los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto

que pueden descargar a continuación y de las que resaltamos:

G. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto nuestra gran dependencia de los trabajadores de primera línea y el papel clave que desempeñan los trabajadores migrantes en la prestación de este tipo de servicios en la Unión, donde hay un rápido envejecimiento de la población y una media del 13 % de los trabajadores clave son inmigrantes (13); que la COVID-19 ha afectado notablemente a los migrantes, sus familias, las comunidades de acogida y los países de origen, además de agravar las vulnerabilidades existentes a que se enfrentan los trabajadores migrantes y sus familias en toda la Unión al dificultar su movilidad, acceso al mercado laboral, derecho a unas condiciones de trabajo dignas, y acceso a atención social y sanitaria;

H. Considerando que el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular refuerza la cooperación en materia de migración y reconoce la responsabilidad compartida de todos los Estados de abordar mutuamente sus necesidades y preocupaciones en materia de migración y la obligación general de respetar, proteger y observar los derechos humanos de todos los migrantes, con independencia de su situación migratoria, promoviendo al mismo tiempo la seguridad y la prosperidad de todas las comunidades;

1. Parte del principio de que la migración es algo normal y de que las personas se desplazan constantemente; es consciente de la contribución de los NTP a nuestras sociedades, economías y culturas y hace hincapié en que la migración debe gestionarse de una manera ordenada, segura y regular; considera que, para establecer nuevas vías para la migración laboral legal, la Unión debe fijar objetivos de calado que tengan aplicabilidad en un futuro y, de forma paralela, hacer un uso eficaz del marco jurídico y político vigente y mejorarlo;

Marco legislativo actual de la Unión (…)

Adopción de un enfoque simplificado(…)

Mejora de la movilidad dentro de la Unión (…)

Creación de una reserva de talento

18. Subraya que son necesarias nuevas herramientas para facilitar la conexión entre los empleadores y los posibles empleados, abordar las carencias en el mercado de trabajo y facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y competencias oficiales de terceros países a nivel de la Unión; destaca la necesidad de una mejor información sobre migración legal a la Unión para los empleadores y los NTP, y que debe potenciarse un diálogo estructurado y útil sobre migración legal con los terceros países pertinentes;

19. Recomienda que se cree una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para los trabajadores NTP, los empleadores de la Unión y las administraciones nacionales; toma nota de la intención de la Comisión de estudiar la creación de una reserva de talento de este tipo; recomienda que con ello se abarquen todos los sectores laborales y a los trabajadores poco, medianamente y altamente cualificados, ya sea la actividad por cuenta propia o ajena, incluidas las pymes y las empresas emergentes; señala que la participación de los servicios públicos de empleo, también a nivel local, en dicha plataforma tanto en la Unión como en los países de origen podría contribuir a mejorar las cooperación y fomentar la confianza entre los Estados miembros y terceros países, crear un clima de inversión y dar respuesta de manera más adecuada a las necesidades de empleo o a las carencias del mercado de trabajo; recomienda que se facilite la participación de terceros países en esta reserva de talento, por ejemplo en línea o a través de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros;

(…)

21. Recomienda que se facilite. agilice, racionalice y hagan más equitativos en todos los Estados miembros la valoración, el reconocimiento mutuo y la certificación de títulos, certificados y otras cualificaciones profesionales, incluida la adquisición formal y no formal de competencias en terceros países, mediante la implantación de procedimientos acelerados y un acceso más fácil a la información; considera que de este modo se vería reforzada la movilidad dentro de la Unión; subraya que el Marco Europeo de Cualificaciones constituye un buen punto de partida para establecer equivalencias entre sistemas de cualificaciones de terceros países y un marco de referencia común de la Unión;

Refuerzo de las relaciones con terceros países y mejora de las vías legales 

(…)

24. Apoya la cooperación mundial y regional en materia de migración como método para reforzar la disponibilidad y la flexibilidad de las vías de migración regular; sigue convencido de que una mejora de los canales de migración legal adecuados contribuiría a reducir la migración irregular, socavaría el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, reduciría dicha trata y la explotación laboral, potenciaría la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores y ofrecería una vía legal para quienes se plantean la posibilidad de migrar a la Unión; pide en este sentido a la Comisión que regule todas las agencias de contratación, posiblemente a través de la Autoridad Laboral Europea (ALE);

Modernización del marco legislativo de la Unión (…)

Q. Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil han advertido de que la pandemia de COVID-19 tiene efectos graves y desproporcionados en los migrantes y sus familias en todo el mundo; que han pedido a los Estados que protejan los derechos de los migrantes y sus familias, con independencia de su situación migratoria; que la pandemia ha prolongado el período de examen de las solicitudes de asilo;

R. Considerando que la protección de la libertad de circulación y del derecho a trabajar es esencial para permitir que los migrantes sean autónomos y contribuye a fomentar su integración; que la migración intrarregional es un elemento importante de estos modelos económicos transfronterizos;

I.   El marco de la política en materia de migración y su dimensión exterior (…)

II.   Respeto de los derechos humanos y actores de la Unión que aplican la política exterior de migración (…)

III.   Cooperación de la Unión con terceros países y ayuda financiera a estos en el ámbito de la migración (…)

IV.   Política exterior de la Unión en materia de derechos humanos y objetivos migratorios (…)

(…)

A. Considerando que la no discriminación es un principio fundamental consagrado en los Tratados; que la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental de la Unión; Considerando que el principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 45, apartado 2, del TFUE establece que la libre circulación de trabajadores supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo;

(…)

X. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que los trabajadores altamente móviles que se desplazan con frecuencia dentro de la Unión Europea son esenciales; que la pandemia también ha demostrado que los trabajadores temporeros, desplazados, migrantes y móviles, incluidos los transfronterizos y fronterizos, han contribuido enormemente a la supervivencia de la economía de la Unión así como al comercio internacional de esta durante la pandemia; que, como trabajadores de primera línea, han desempeñado esta labor con un altísimo riesgo para su salud y la de sus familias; que los trabajadores temporeros han demostrado ser esenciales para mantener en funcionamiento numerosas explotaciones agrícolas europeas; que, al mismo tiempo, los trabajadores de alta movilidad siguen siendo los más vulnerables y menos protegidos; considerando que durante la primera fase de la pandemia de COVID-19, estos trabajadores fueron algunos de los más afectados por la descoordinación de las medidas de gestión de las fronteras;

(…)

AI. Considerando que no existe ningún ejercicio sistemático de recopilación de datos a escala de la Unión que proporcione datos adecuados sobre los trabajadores móviles o que permita que estos determinen su situación en materia de cobertura de la seguridad social y reclamen los distintos derechos que hubiesen adquirido; que el acceso a la información sobre las normas vigentes, así como su cumplimiento, seguimiento y aplicación efectivos son condiciones previas necesarias para una movilidad justa y para luchar contra los abusos del sistema; que, por consiguiente, debería promoverse y utilizarse la tecnología digital —de conformidad con las normas de protección de datos—, ya que esta puede facilitar la supervisión y aplicación de la legislación, que ampara los derechos de los trabajadores móviles;

Q. Considerando que el cambio climático contribuye cada vez en mayor medida a los desplazamientos y a la migración, tanto en el seno de las naciones como a través de las fronteras internacionales; que el desplazamiento es una posibilidad inminente para algunas comunidades, como las que viven en zonas amenazadas por la desertificación, las situadas en el Ártico, que se derrite con rapidez, las zonas costeras de baja altitud y las islas pequeñas y otros ecosistemas y territorios delicados en peligro; que, desde 2008, una media de 24 millones de personas han sido desplazadas cada año a raíz de catástrofes meteorológicas devastadoras, en su mayor parte en tres de las regiones más vulnerables (el África subsahariana, el Asia meridional y la América Latina); que, según el PNUD, el 80 % de las personas desplazadas por el cambio climático son mujeres; que el fenómeno creciente de los desplazamientos provocados por el clima puede constituir una amenaza directa para los derechos humanos, la cultura y el conocimiento tradicional para la población afectada y puede tener un impacto significativo en las comunidades locales de los países y territorios en los que se establecen;

(…)

V. Considerando que la crisis climática amplifica las desigualdades por razón de género, ya que los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales y la degradación medioambiental a largo plazo constituyen una amenaza para las viviendas, los medios de subsistencia y las redes e infraestructuras sociales comunitarias y tienen repercusiones desproporcionadas en las mujeres y las niñas, entre las que se incluyen el aumento de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados de las mujeres, la prevalencia de la violencia de género y la marginalización de la educación, la participación y el liderazgo de las mujeres;

(…)

Impacto del cambio climático en los derechos humanos (…)

17. Reconoce el impacto del nexo entre el cambio climático, la degradación del medio ambiente y las catástrofes naturales como factor de la migración y el desplazamiento por motivos climáticos, y lamenta la falta de protección de los derechos humanos a escala internacional para las personas que sufren como consecuencia de ello; considera que es necesario abordar tales desplazamientos en el ámbito internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para la elaboración de un marco internacional que aborde los desplazamientos y la migración provocados por el clima tanto en los foros internacionales como en la acción exterior de la Unión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren en pro de un mayor apoyo a las medidas de resiliencia en regiones propensas a sufrir los efectos perjudiciales del cambio climático y a las personas desplazadas como consecuencia del cambio climático que ya no pueden vivir en sus lugares de residencia; subraya que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dictaminado que los Estados han de tener en cuenta las consecuencias en materia de derechos humanos de la crisis climática en el país de origen a la hora de plantearse la expulsión de solicitantes de asilo; celebra la inclusión de la migración y los desplazamientos provocados por el clima en el Marco de Adaptación de Cancún;

18. Apoya un enfoque de la gobernanza de la migración basado en los derechos humanos en terceros países y que tenga en cuenta cualquier laguna en materia de protección de los derechos humanos en el marco de la migración; recuerda, en este contexto, los instrumentos existentes para vías legales y considera que dichos instrumentos deben seguir estableciéndose para las personas que necesitan protección; apoya la determinación y promoción de buenas prácticas relacionadas con las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos que apoyen y refuercen la elaboración de políticas a escala de la Unión e internacional relacionadas con la protección del medio ambiente;

(…)

Respuesta a la COVID-19 (…)

Defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente y el papel de las poblaciones indígenas (…)

CMNUCC, justicia y rendición de cuentas (…)

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