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Registro Electrónico apoderamientos y de Funcionarios/as Habilitados/as en AGE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente dos Órdenes por las que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado así como el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado.

Pueden descargar ambas a continuación. Destacamos:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (en adelante, REA-AGE) en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular.

2. El REA-AGE será accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado así como desde las sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

3. En el REA-AGE se inscribirán los apoderamientos a los que se refiere el artículo 3 otorgados apud acta a favor de la persona representante, presencial o electrónicamente, por quien pueda tener la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

4. Asimismo esta orden tiene por objeto aprobar los modelos que figuran en los anexos I a V en los que se concretan los actos objeto de inscripción en el REA-AGE que podrán consistir en la inscripción del otorgamiento de poder apud acta; revocación por el poderdante, prórroga de la vigencia del poder, aceptación de la persona apoderada y renuncia del poder por la persona apoderada.

Los modelos se utilizarán para su presentación en papel mediante comparecencia personal en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado, por personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Artículo 2. Órganos competentes. (…)

Artículo 3. Tipos de apoderamientos y contenido del REA-AGE.

1. Los poderes que se inscriban en el REA-AGE corresponderán a alguno de los siguientes tipos:

a) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública, incluidos los organismos públicos o entidades de derecho púbico que cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Poder, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante un órgano de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cada departamento ministerial u organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente indicará en el Sistema de Información Administrativa, regulado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, los trámites que pueden ser objeto de apoderamiento a través del poder previsto en el apartado 1.c).

En la sede electrónica del PAGe (https://sede.administracion.gob.es) figurará una relación pública de dichos trámites.

3. El apoderamiento podrá ser otorgado por varias personas físicas a una persona apoderada que tenga condición de persona física o jurídica.

4. Para inscribir un apoderamiento en el REA-AGE, se hará constar:

(…)

Artículo 4. Inscripción de los apoderamientos en el REA-AGE.

1. Cuando la persona poderdante sea persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, el apoderamiento y su posterior solicitud de inscripción en el REA-AGE podrá realizarlo apud acta mediante su comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.

También lo podrá realizar electrónicamente apud acta, en el REA-AGE, mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

2. Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona poderdante se relacione obligatoria o voluntariamente con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, la solicitud de inscripción del apoderamiento solo podrá llevarse a cabo electrónicamente, utilizando los medios de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que la persona poderdante realice la solicitud de inscripción en el REA-AGE en su condición de representante de una persona jurídica, los medios electrónicos utilizados por aquella permitirán acreditar la representación y capacidad alegadas para realizar las actuaciones ante el mismo.

3. La solicitud de inscripción se presentará en el modelo del anexo I de esta orden en el caso de comparecencia personal, o en el formulario electrónico basado en el anterior cuando se acceda por internet.

La solicitud de inscripción quedará anotada automáticamente en el Registro Electrónico General para constancia de la presentación por la persona interesada.

Si la persona apoderada es persona jurídica se procederá a la inscripción cuando conste la documentación a la que se refiere el artículo 3.4.h).

La inscripción en el REA-AGE solicitada por el poderdante será efectiva en el momento en el que quede inscrita la aceptación por la persona apoderada y haya sido incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jurídicamente exigible.

4. La inscripción de apoderamientos en el REA-AGE puede realizarse también a solicitud de la persona apoderada, exigiéndose en este supuesto que aporte una copia o certificación del poder otorgado mediante documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. En el caso de aportar poderes notariales se exigirá un Código Seguro de Verificación (CSV en adelante), para poder acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo. Si no se dispone de un CSV, se consignarán los datos identificativos del documento notarial.

Cuando el poder se haya otorgado en documento privado con firma electrónica, la solicitud de inscripción por la persona apoderada solo se podrá presentar por medios electrónicos.

Artículo 5. Aceptación por la persona apoderada.

1. El poder no surtirá efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptación de la persona apoderada. Se entenderá la aceptación tácita en el caso de que la solicitud de inscripción la presente la persona apoderada.

2. La aceptación por la persona apoderada se acreditará, surtiendo efectos inmediatos, por cualquiera de los siguientes medios:

(…)

3. El plazo máximo de aceptación por parte de la persona apoderada no podrá superar los veinte días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el REA-AGE. Transcurrido este periodo, se entenderá que no ha aceptado el apoderamiento.

Artículo 6. Comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.(…)

Artículo 7. Revocación y renuncia del apoderamiento. (…)

Artículo 8. Vigencia y prórroga del apoderamiento.

1. El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el REA-AGE.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia la persona poderdante podrá prorrogarlo y solicitar la inscripción de dicha prórroga, utilizando para ello el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electrónico, según corresponda, y por los mismos medios previstos en el artículo 5.2.

3. Las prórrogas tendrán una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha su inscripción en el REA-AGE.

Artículo 9. Consultas por la persona interesada.

El REA-AGE no tiene carácter público por lo que solo la persona interesada, una vez identificada, podrá consultar el REA-AGE electrónica o presencialmente, según corresponda, y acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada.

Artículo 10. Consultas por los órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. (…)

Artículo 11. Protección de Datos de Carácter Personal. (…)

Artículo 12. Interoperabilidad del Registro.

El REA-AGE deberá ser plenamente interoperable con los registros electrónicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las administraciones garantizando su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Entidades sin personalidad jurídica. (…)

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados. (…)

Disposición adicional tercera. Comunicación previa de creación de un Registro Electrónico de Apoderamientos particular. (…)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. (…)

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I: Inscripción del poder

ANEXO II: Revocación de poder

ANEXO III: Renuncia del poder

ANEXO IV: Aceptación por la persona apoderada

ANEXO V: Prórroga de un poder

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esta orden tiene por objeto la regulación del Registro de Funcionarios Habilitados, (en adelante, RFH), en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho públicos vinculados o dependientes.

Artículo 2. Órganos competentes. (…)

Artículo 3. Inscripción en el registro.

1. En el RFH, regulado por esta orden, deberán inscribirse:

a) El personal funcionario habilitado para realizar la identificación o firma electrónica de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad competente para su tramitación.

b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El personal funcionario habilitado que presta servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, que estará habilitado para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en aquéllos procedimientos y servicios que se determinen y para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas para que se remitan desde la citada oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo.

2. Podrán ser habilitados tanto el personal funcionario de carrera como interino, en servicio activo, a que se refiere el artículo 8.2 a) y b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y presten servicios en la Administración General del Estado o en cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Artículo 4. Identificación y firma electrónica.

1. La persona interesada, previa acreditación de su identidad, deberá dar su consentimiento expreso para su identificación o firma por el personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa que la requiera, a través del formulario que se incluye como Anexo I disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).

2. El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado. A estos efectos, el personal funcionario habilitado utilizará el sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.

Artículo 5. Expedición de copias auténticas.

1. La habilitación para la expedición de copias auténticas, a la que se refiere el artículo 3.1 b), será conferida por los titulares de los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia así se haya previsto.

2. El personal funcionario que preste servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros está habilitado para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas para que se remita desde la citada oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».

 

*Publicadas en el BOE en fecha 11/12/2021.

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