
Notificaciones o comunicaciones Oficinas de Extranjería
Transcribimos importante aviso colgado en la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas relativo a la disposición de las comunicaciones o notificaciones realizadas desde las distintas Oficinas de Extranjería en Carpeta Ciudadana o Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), desde el 14 de diciembre de 2021:
¡Aviso Extranjería!
A partir del 14 de diciembre de 2021 las nuevas notificaciones o comunicaciones realizadas desde las diferentes Oficinas de Extranjería, así como las notificaciones que estuviesen pendientes de comparecencia, pasarán a estar disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o en Carpeta Ciudadana. Si usted está interesado en acceder a alguna notificación que fue aceptada o rechazada con anterioridad, deberá de acceder a ella a través de esta sede electrónica.”
Consideramos importante recordar:
Artículo 41 Ley 39/2015 Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
- Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 43 Ley 39/2015. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.