
Recomendación UE restricción temporal viajes no esenciales y posible levantamiento
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la Recomendación (UE) 2021/1945 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, de la que destacamos la supresión de Singapur y Ucrania del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales no reconocidas al menos por un Estado miembro, cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores.
Resaltamos:
(5) Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología establecidos en dicha Recomendación del Consejo, modificada por la Recomendación 2021/816. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En concreto, Singapur y Ucrania deben suprimirse de la lista.
(…)
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170, (UE) 2021/1346, (UE) 2021/1459, (UE) 2021/1712, (UE) 2021/1782 y (UE) 2021/1896, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:
1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir del 9 de noviembre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. ARGENTINA
2. AUSTRALIA
3. BARÉIN
4. CANADÁ
5. CHILE
6. COLOMBIA
7. JORDANIA
8. KUWAIT
9. NAMIBIA
10. NUEVA ZELANDA
11. PERÚ
12. QATAR
13. RUANDA
14. ARABIA SAUDÍ
15. COREA DEL SUR
16. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
17. URUGUAY
18. CHINA (*1)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán.
(*1) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»