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Supresión requisitos de visado para titulares pasaportes diplomáticos España y Qatar

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Acuerdo sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid y Doha el 26 de octubre de 2020, que entrará en vigor el 12 de noviembre de 2021, del que destacamos:

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Los pasaportes a los que se refiere este Acuerdo son los siguientes:

Para el Reino de España: Los pasaportes diplomáticos y de servicio válidos.

Para el Estado de Qatar: Los pasaportes diplomáticos y especiales válidos.

Artículo 2.

1. Los nacionales del Estado de Qatar, titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días, siempre que no ejerzan actividades remuneradas durante su estancia.

2. Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior ingresen en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (EU) n.º 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los noventa días (90) surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 3.

Los nacionales del Reino de España, titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo, podrán entrar sin visado en el territorio del Estado de Qatar para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia.

Artículo 4.

Las disposiciones del presente Acuerdo no eximirán a los nacionales de las Partes mencionados en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo de observar las legislaciones nacionales del Reino de España y del Estado de Qatar respectivamente, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, así como por otras normas de Derecho Internacional aplicables. Asimismo, no estarán exentas de la obligación de solicitar un visado para estancias superiores a noventa (90) días.

(…)

Artículo 7.

Los nacionales de las dos Partes que sean titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo únicamente podrán entrar al territorio del otro Estado Parte por las fronteras internacionalmente reconocidas por dicho Estado.

Artículo 8.

Los nacionales de las dos Partes que sean titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor en vigor al acceder y/o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante.

(…)

* * *

El presente Acuerdo entrará en vigor el 12 de noviembre de 2021, treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios, según se establece en su artículo 12.

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