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Sistema de Schengen y medidas adoptadas durante crisis COVID-19

21
Oct
2021
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19. DOUE

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre el sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19, de la que resaltamos:

G. Considerando que, de conformidad con el Código de Fronteras Schengen, los Estados miembros pueden introducir controles en las fronteras interiores con carácter excepcional y como último recurso en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, y deben respetar el principio de proporcionalidad; que, en tal caso, es necesario enviar una notificación a los demás Estados miembros y a la Comisión;

  1. Subraya que una zona sin fronteras interiores es un elemento importante del mercado único europeo; reitera que la pandemia de COVID-19 es una crisis sin precedentes en Europa desde la creación del espacio Schengen;
  2. Subraya que la libre circulación de personas es una de las piedras angulares de una Unión Europea que funciona y es uno de sus mayores logros; recuerda la creciente movilidad en toda la Unión para vivir, trabajar, estudiar o gestionar empresas;
  3. Hace hincapié en que la libertad de circulación se ha visto gravemente afectada por el cierre total o parcial de las fronteras por parte de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19; lamenta que el repentino cierre de las fronteras de forma precipitada y descoordinada y la introducción de medidas de acompañamiento dejaran retenidas a personas en tránsito y afectaran gravemente a las que viven en regiones fronterizas limitando su capacidad para cruzar la frontera para trabajar, para prestar y recibir servicios o para visitar a amigos o familiares; destaca el efecto perjudicial que el cierre de las fronteras interiores y exteriores ha tenido en los sectores empresarial, científico y turístico a nivel internacional; subraya que, en lugar de introducir controles fronterizos, los Estados miembros deben esforzarse por adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas cruzar las fronteras, garantizando al mismo tiempo una seguridad y una protección de la salud máximas;
  4. Destaca la necesidad de respetar las normas del acervo de Schengen coordinando mejor las medidas en el espacio Schengen y, en particular en las regiones transfronterizas, y evitando un enfoque fragmentado entre los Estados miembros; hace hincapié en que las medidas que restringen la libre circulación deben seguir siendo una excepción; subraya que las restricciones a la libre circulación deben sustituirse por medidas específicas en consonancia con los principios de proporcionalidad y de no discriminación; anima a los Estados miembros a moderar sus restricciones; recuerda la importancia de restablecer lo antes posible un espacio Schengen plenamente operativo;
  5. Señala que las zonas afectadas por la pandemia no siempre coinciden con las fronteras nacionales, razón por la cual las limitaciones de los movimientos deben basarse en la situación de salud pública en las diferentes regiones y ser flexibles y locales;
  6. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros por apoyar la acción en curso y coordinada de la Unión para garantizar la protección de la salud pública, respetando al mismo tiempo la libertad de circulación; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan mejorando y aplicando las medidas de coordinación general basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles, en particular en lo que se refiere a las normas de cuarentena, el rastreo transfronterizo de contactos, las estrategias en materia de pruebas, la evaluación conjunta de los métodos de realización de pruebas, el reconocimiento mutuo de las pruebas y las restricciones temporales de los viajes no esenciales a la Unión; considera que deben utilizarse medidas globales, adecuadas y claras de protección de la salud pública para las personas que cruzan las fronteras interiores, con el fin de evitar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores;
  7. Acoge con satisfacción las orientaciones continuas de la Comisión en el marco de la coordinación en curso de una respuesta común de la Unión al brote de COVID-19, en particular por lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación, y al ejercicio de una movilidad libre y justa de trabajadores y servicios;
  8. Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar y apoyar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión entre los Estados miembros y con ellos durante la pandemia;
  9. Considera que las herramientas como las aplicaciones de rastreo de la COVID-19 deben ser compatibles a través de las fronteras para garantizar su eficacia y posibilitar el rastreo de las infecciones durante los viajes; subraya que los residentes en la Unión deben tener fácil acceso a información fiable, exhaustiva y en tiempo real sobre las restricciones de viaje y las medidas de salud y seguridad relacionadas con la pandemia en toda la Unión; reitera la importancia de una comunicación multilingüe sobre la pandemia, prestando especial atención a las lenguas utilizadas en las regiones transfronterizas; pide a la Comisión que actualice el sitio web «Re-open EU» en consecuencia, con el fin de crear una verdadera ventanilla única que facilite la libre circulación durante la pandemia y ayude significativamente a los residentes a reanudar su modo de vida habitual;
  10. Expresa su preocupación por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan muchos trabajadores transfronterizos, estudiantes y parejas binacionales que mantienen una relación estable, debido al cierre de fronteras o a las restricciones de viaje; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas en las que los desplazamientos transfronterizos son habituales; sugiere, a este respecto, que se exima a los residentes en las regiones fronterizas y a los trabajadores transfronterizos de las medidas y restricciones relacionadas con la pandemia a las que se enfrentan, exigiéndoles al mismo tiempo que respeten los consejos y las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de los Estados miembros en cuestión para evitar la propagación del virus;
  11. Considera que el rápido retorno a un espacio Schengen plenamente operativo es de suma importancia y depende tanto de la voluntad política de los Estados miembros como de su compromiso de coordinar las medidas en el marco del acervo de Schengen; recuerda que debe evitarse toda acción no coordinada y bilateral que pueda dar lugar a restricciones innecesarias de la movilidad y la libre circulación; señala que una estrategia sobre el futuro de Schengen es una de las iniciativas clave de la Comisión para 2021; recuerda que la realización del espacio Schengen es más que deseable, dado que este garantizará que todos los ciudadanos de la Unión puedan beneficiarse por igual del acervo de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que elaboren, lo antes posible, planes de contingencia en caso de nuevos picos de propagación de la COVID-19, con el fin de evitar que los controles fronterizos temporales pasen a ser semipermanentes a medio plazo;
  12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

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