
Recomendación UE restricción temporal viajes no esenciales y posible levantamiento
Recomendación UE sobre la restricción temporal de viajes no esenciales a UE: inclusión Baréin y los Emiratos Árabes Unidos en lista de los terceros países que figuran en el anexo I. DOUE
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la Recomendación (UE) 2021/1782 del Consejo de 8 de octubre de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, de la que resaltamos la inclusión de Baréin y los Emiratos Árabes Unidos del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales no reconocidas al menos por un Estado miembro, cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores.
Destacamos:
(5) Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología establecidos en dicha Recomendación del Consejo, modificada por la Recomendación 2021/816. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En particular, Baréin y los Emiratos Árabes Unidos deben añadirse a la lista.
(…)
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170, (UE) 2021/1346, (UE) 2021/1459 y (UE) 2021/1712, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:
1. El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir del 8 de octubre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2. El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
‘ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
- AUSTRALIA
- BARÉIN
- CANADÁ
- CHILE
- JORDANIA
- KUWAIT
- NUEVA ZELANDA
- QATAR
- RUANDA
- ARABIA SAUDÍ
- SINGAPUR
- COREA DEL SUR
- UCRANIA
- EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
- URUGUAY
- CHINA (*1)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán
(*1) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»