
Trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica
Convenios para realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica. Abogados, gestores/as administrativos y graduados sociales
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, de la que resaltamos:
[jetpack-related-posts]ACUERDAN
Primera. Nueva cláusula sexta bis.
Conforme a lo establecido en la cláusula undécima del convenio firmado con fecha 24 de junio de 2019, ambas partes acuerdan la modificación del convenio estableciendo una nueva cláusula con la denominación de sexta bis y que tendrá la siguiente redacción:
«Sexta bis. Protocolo de actuación con los Colegios de Graduados Sociales.
1) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán autorizar la presentación de manera centralizada por los Colegios de Graduados Sociales de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados.
2) Los Graduados Sociales prepararán el expediente completo, escanearán y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y llevarán los documentos originales al Colegio para su cotejo.
3) Los Colegios de Graduados Sociales verificarán, con carácter previo a su presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia. Asimismo los Colegios de Graduados, en calidad de entidad de derecho público, compulsarán la documentación aportada, procederán a su escaneo y emitirán, a través de la plataforma del Consejo General, un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio pero sin carácter vinculante para la Administración), que figura como Anexo I.
4) La presentación de los documentos en formato electrónico se realizará en los términos, la ubicación y condiciones que establezcan la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En todo caso exigirán el Certificado de Revisión antes señalado.
5) La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de comunicación directo y permanente con el Colegio de Graduados Sociales que permita la rápida subsanación de errores y requerimientos así como la unificación de criterios que permitan mejorar la tramitación.
6) La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico para los profesionales de acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales.
7) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Graduados de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las necesidades existentes en su ámbito de actuación.
8) Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación del Gobierno deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio. Por su parte, el Colegio de Graduados de la provincia correspondiente dará traslado de una copia del protocolo firmado al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, que activará la emisión de certificados de revisión en la plataforma.»
(…)
Cuarta. Validez y eficacia de la adenda.
La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificada en este punto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.