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Lucha contra el tráfico ilícito de personas

Control embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refiere el RD-ley 16/2018: medidas lucha contra el tráfico ilícito de personas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, del que destacamos:

El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, establece un marco normativo que regula el uso de determinadas embarcaciones, fundamentalmente las neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, evitando que sean utilizadas para la comisión de actividades ilícitas gracias a su potencia y velocidad.

El apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley califica como géneros prohibidos a efectos de la legislación de contrabando determinadas embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de la tipología de las habitualmente empleadas por las organizaciones criminales para llevar a cabo tráficos ilícitos de mercancías o de personas por vía marítima, así como cualesquiera otras embarcaciones, con independencia de cual sea su tipología, cuando existan determinados indicios objetivos de la utilización de las mismas para las mencionadas actividades ilícitas. No obstante, en relación con la primera de las categorías mencionadas la propia ley exceptúa de la calificación de las embarcaciones como género prohibido determinados supuestos en razón a su titularidad o al uso para el que se destinan, estableciendo no obstante, para algunos de dichos supuestos, la obligación a cargo del operador de la embarcación de inscribirse en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de obtener una autorización de uso de su embarcación.

(…)

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.

Se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, cuyo texto figura a continuación. (…)

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