
Certificados COVID expedidos por varios Estados
Establecimiento equivalencia entre certificados COVID expedidos por ciertos Estados y los expedidos de conformidad con Reglamento UE 2021/953
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente varias decisiones relativas al establecimiento de equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión entre los certificados COVID expedidos por Andorra, Albania, Islas Feroe, Mónaco, Panamá, Marruecos, Israel, Ucrania, Macedonia del Norte y Turquía y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, que pueden descargar a continuación:
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Andorra de conformidad con el sistema «Andorra Health QR Server Module» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
Andorra estará conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la República de Albania de conformidad con el sistema «Albanian Covid 19 Test and Vaccine Registry» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
La República de Albania será conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por las Islas Feroe de conformidad con el sistema «FODGC» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
Las Islas Feroe serán conectadas al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Mónaco de conformidad con el sistema «SUIVTST» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
Mónaco estará conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la República de Panamá de conformidad con el sistema «National Digital Vaccination Certificate (Certificado de Vacunación Digital Nacional)» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
La República de Panamá será conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por el Reino de Marruecos de conformidad con el sistema «SGC’Cov» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
El Reino de Marruecos será conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de recuperación expedidos por el Estado de Israel de conformidad con el sistema «Ramzor» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
El Estado de Israel será conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
* Anteriores decisiones publicadas en el DOUE de hoy, 15/09/2021.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con objeto de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Ucrania de conformidad con el «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil) se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
Ucrania estará conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Macedonia del Norte de conformidad con su sistema nacional de sanidad electrónica se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
Macedonia del Norte estará conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la República de Turquía de conformidad con el sistema «Health Pass» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
La República de Turquía será conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
* * Tres últimas decisiones publicadas en el DOUE el 20/08/2021.