
Recomendación UE restricción temporal viajes no esenciales y posible levantamiento
Recomendación UE restricción temporal viajes no esenciales a UE: supresión de Israel, Líbano, Montenegro, Macedonia del Norte, EEUU y Kosovo
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Recomendación (UE) 2021/1346 del Consejo de 30 de agosto de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción de la que resaltamos la supresión de Israel, Líbano, Montenegro, República de Macedonia del Norte, Estados Unidos de América y Kosovo en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales no reconocidas al menos por un Estado miembro, cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores.
Destacamos:
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085 y (UE) 2021/1170, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:
1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«1.A partir del 30 de agosto de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
- ALBANIA
- ARMENIA
- AUSTRALIA
- AZERBAIYÁN
- BOSNIA Y HERZEGOVINA
- BRUNÉI
- CANADÁ
- JAPÓN
- JORDANIA
- NUEVA ZELANDA
- QATAR
- REPÚBLICA DE MOLDAVIA
- ARABIA SAUDÍ
- SERBIA
- SINGAPUR
- COREO DEL SUR
- UCRANIA
- CHINA (*1)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán
(*1) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»