
Visados expedidos en oficinas consulares 2020
El Observatorio Permanente de la Inmigración ha publicado recientemente (04/08/2021) los datos estadísticos sobre visados concedidos en oficinas consulares 2020, destacando de la nota de análisis, a modo orientativo:
Visados expedidos en oficinas consulares Año 2020
INFOGRAFIAEsta estadística presenta datos referidos a los visados expedidos en las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
El visado es una autorización de un Estado extendida sobre un pasaporte u otro documento de viaje admitido como válido a los efectos de la circulación transfronteriza. En el sistema español, el visado no confiere un derecho automático e irrevocable de entrada en España, ya que es sólo una de las condiciones exigidas para la entrada en el Espacio Schengen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Código de fronteras Schengen. El visado, cuando es de larga duración, tampoco acredita per se el derecho de residencia, pues es necesario realizar trámites posteriores a la entrada en España para obtener un documento que pruebe la residencia legal.
Los visados para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores regulados en la Ley 14/2013 constituyen una excepción en este sentido.
En función de la finalidad y duración de la permanencia en un determinado país, los visados pueden ser de corta o de larga duración.
Un visado de corta duración habilitará a su titular para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada con fines de estancia o de tránsito por el territorio durante el período de validez del visado. También habilita para transitar por la zona internacional de los aeropuertos, siempre que el interesado reúna las demás condiciones exigidas para la entrada en el territorio o el tránsito internacional. El visado probará la estancia o el tránsito legal del extranjero.
Los procedimientos y condiciones para su otorgamiento por los países del Espacio Schengen – entre ellos, España- se encuentran regulados por el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Así, la normativa comunitaria agrupa los visados de corta duración en dos grandes tipos:
1. De tránsito aeroportuario (Visados de tipo A en terminología Schengen) que habilita a su titular para ingresar en la zona internacional de tránsito de los aeropuertos del Estado o Estados miembros que exigen este tipo de visado.
2. Los visados de corta duración (Visados de tipo C), también llamados de estancia, que permiten el tránsito territorial o la estancia en el Espacio Schengen por una duración total que no podrá exceder de 90 días en cualquier período de 180 días.
En función del número de entradas autorizadas al Espacio Schengen durante su periodo de validez, se clasifican como de una entrada, de dos entradas o de múltiples entradas.
Además, este visado de corta duración será uniforme cuando autorice a su titular a moverse por la totalidad del espacio común (Visado Uniforme). En cambio, no será uniforme cuando su validez se limite exclusivamente al territorio de uno o más Estados del Espacio Schengen pero no para todos ellos (Visado de Validez Territorial Limitada).
En todo caso, todos los nacionales de terceros estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 necesitan un visado de este tipo para acceder al Espacio Schengen o a cualquiera de los Estados que lo integran.
Los visados de larga duración (Visados de tipo D en terminología Schengen), son aquellos que habilitan para residir, para residir y trabajar, para estudiar o para investigar en España, por un periodo superior a 90 días, y cuyo período de validez no podrá exceder de un año.
Los visados de larga duración son regulados por cada uno de los Estados Miembros. En España dicha regulación se establece en los artículos 25, 25bis y 27 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx) y en el Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 557/2011 (en adelante, RELOEX) en su artículo 7. Por otro lado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el régimen especial contemplado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
* Información obtenida a través del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones donde pueden ver asimismo la nota de análisis, acceder a la infografía o ver los principales resultados, estancia de corta duración o de larga duración (series 2010-2020) así como la metodología.
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