
Condiciones cuarentena personas procedentes de determinados países
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar la Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, considerando países de alto riesgo Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica, y producirá efectos desde las 00:00 horas del 3 de agosto de 2021.
Resaltamos:
Primero. Modificación de los países de alto riesgo.
Se modifica el apartado segundo de la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:
«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
– República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República Federativa de Brasil.
– República de Colombia.
– República de Namibia.
– República de Sudáfrica.»
(…)
Tercero. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a partir las 00:00 horas del 3 de agosto de 2021.