
Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y Rumanía
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2021/995 de la Comisión de 18 de junio de 2021 por la que se fija la fecha de aplicación de la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y Rumanía.
Destacamos:
LA COMISIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía,
Vista la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y Rumanía (1), y, en particular, su artículo 2, párrafo segundo,
Considerando que:
(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1908, las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados a que se refiere el anexo de dicha Decisión deben aplicarse a Bulgaria y Rumanía tras la conclusión satisfactoria de todas las pruebas exhaustivas pertinentes llevadas a cabo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Bulgaria y Rumanía, y la notificación a la Comisión de que dichas pruebas se han completado con éxito.
(2) La Decisión (UE) 2017/1908 será aplicable a partir de la fecha que determine la Comisión, cuando Bulgaria y Rumanía notifiquen a la Comisión que las pruebas exhaustivas se han efectuado con éxito.
(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2017/1908, eu-LISA ha verificado que, desde un punto de vista técnico, los sistemas nacionales del VIS de Bulgaria y Rumanía están preparados para integrarse en el Sistema de Información de Visados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (UE) 2017/1908 será aplicable a partir del 25 de julio de 2021.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.*
* Publicada en el DOUE en fecha 21/06/2021.




