
Recomendación UE restricción temporal viajes no esenciales y posible levantamiento
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo de 3 de junio de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, de la que destacamos:
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la Recomendación (UE) 2021/767 y por la Recomendación (UE) 2021/816, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:
1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«1.A partir del 3 de junio de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. ISRAEL
3. JAPÓN
4. NUEVA ZELANDA
5. RUANDA
6. SINGAPUR
7. COREA DEL SUR
8. TAILANDIA
9. CHINA (*)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong (*1)
Región Administrativa Especial de Macao (*1)
(*1) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»
(*1) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»