Control sanitario en fronteras y certificados
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que producirá efectos a partir del 7 de junio de 2021 y de la que destacamos los distintos certificados que contempla: de vacunación, de diagnóstico, de recuperación así como Certificado COVID Digital de la UE.
[jetpack-related-posts]Primero. Formulario de control sanitario.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. La información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo I de la presente resolución.
Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Segundo. Controles sanitarios.
Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario. No obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por un control sanitario se podrá verificar que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.
Tercero. Control de temperatura.
(…)
Cuarto. Control documental.
(…)
Quinto. Países de riesgo y requisitos de entrada. Certificaciones.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión. Las compañías se limitarán comprobar que el viajero presenta dicho certificado, comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.
A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL, que permitirá que los procesos de control sanitario a la llegada se hagan de una forma más ágil.
Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Séptimo. Certificado de Diagnóstico.
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.
Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Octavo. Certificado de recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.
Noveno. Certificado COVID Digital de la UE.
Cuando entre en vigor la regulación europea relativa al marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, a los pasajeros que procedan de países o zonas de riesgo que utilicen un Certificado COVID Digital de la UE, en cualquiera de sus modalidades: vacunación, diagnóstico o recuperación, se les generará, en el proceso de cumplimentación del formulario de control sanitario, tras su validación automatizada por SpTH, un código QR con la denominación FAST CONTROL, lo que permitirá que no sea preciso mostrar el Certificado COVID Digital de la UE en el proceso de embarque ni en el control sanitario a la llegada.
Para ello, cuando la regulación europea del Certificado COVID Digital de la UE se encuentre en plena vigencia, los viajeros que presenten un certificado emitido por un Estado Miembro de la Unión utilizarán el Certificado COVID Digital de la UE.
Décimo. Pasajeros en cruceros internacionales.
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web (https://www.mscbs.gob.es/).
La recogida de la información de los pasajeros de los buques de pasaje tipo crucero se realizará a través de la aplicación EU Digital Passenger Locator Form (dPLF) desarrollada por la Acción Conjunta de la Unión Europea Preparación y Respuesta en Puntos de Entrada HEALTHY GATEWAYS, disponible a través del siguiente enlace https://www.healthygateways.eu/, por lo que estos pasajeros no deberán utilizar el formulario de control sanitario a través de SpTH.
Undécimo. Excepciones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
Los pasajeros menores de seis años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado decimotercero de la presente Resolución, los trabajadores de mar y tripulaciones de medios de trasporte internacional que lleguen a España como pasajeros, cuando se encuentren de regreso de su campaña a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en tránsito para embarcar o desembarcar en otros, quedan exentos de la presentación de las certificaciones reguladas en el apartado quinto de la presente Resolución, siempre que justifiquen su condición de tripulante y la imposibilidad de obtención de las citadas certificaciones.
Duodécimo. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras.
(…)
También se denegará el embarque a aquellos pasajeros que estando en posesión de un código QR expedido por SpTH con la denominación de DOCUMENTAL CONTROL que no acrediten prueba documental de una certificación de vacunación, de diagnóstico o de recuperación.
Decimotercero. Pasajeros con sospecha de COVID-19.
Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.
También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país de riesgo.
De modo excepcional, a determinados pasajeros se les podrá exigir la realización una prueba diagnóstica de infección activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se indique a tal efecto.
Si tras esta valoración se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.
Los pasajeros sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Decimocuarto. Fronteras terrestres.
Todas las personas de seis años o más, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de alguna de las certificaciones contempladas en el apartado quinto.
Quedan exceptuados de este requisito:
a) Los profesionales del transporte por vía terrestre en el ejercicio de su actividad profesional.
b) Los trabajadores transfronterizos.
c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
(…)
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día 7 de junio y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La presente resolución dejará sin efectos la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. No obstante, durante los tres días siguientes a su entrada en vigor se seguirán admitiendo códigos QR emitidos por SpTH en base a dichas Resoluciones. Así mismo, excepcionalmente, durante un periodo de un mes, si la compañía de transporte acredita de forma justificada la imposibilidad de facilitar la cumplimentación del formulario de control sanitario a sus pasajeros, podrán utilizar el formulario de control sanitario en formato papel contemplado en dicha resolución.
(…)
ANEXO I
Información contenida en el Formulario de Control Sanitario
– Información relativa al viaje.
– Información de identificación personal.
– Información de localización y contacto del pasajero.
– Datos epidemiológicos de interés en relación con la declaración de emergencia sanitaria por SARS-CoV-2.
– Información del documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación de COVID-19, en caso de proceder de país/zona de riesgo.
– Declaración responsable.