
Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente varios documentos relativos al Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), que pueden ver a continuación:
– Decisión de Ejecución (UE) 2021/627 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se establecen normas sobre la conservación y el acceso a los registros en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el DOUE de 16/04/2021), del que destacamos:
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Conservación de los registros de las operaciones de tratamiento de datos
1. Los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información del SEIAV que deben conservarse de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, incluidos los registros que impliquen el acceso por parte de los transportistas, tal como se establece en el artículo 45, apartado 7, por las autoridades de fronteras y las de inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 y por los puntos de acceso central según lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, serán registrados y conservados por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el sistema central del SEIAV.
2. Cada operación de tratamiento de datos dentro del sistema de información del SEIAV se anotará como un registro independiente.
El registro tendrá un campo específico que permita identificar los pormenores de la operación realizada.
3. En el registro se anotará la hora y la fecha de cada operación de tratamiento de datos («sello de tiempo»).
4. Cada entrada en el registro almacenará el identificador único de la autoridad, así como del funcionario o miembro del personal que acceda, modifique o borre los datos almacenados en el sistema central del SEIAV.
5. El sistema central del SEIAV suprimirá diariamente los registros respetando los períodos de conservación previstos en el artículo 45, apartado 7, el artículo 69, apartado 4, y el artículo 70, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Se utilizará un sello de tiempo para identificar las entradas del registro que deban borrarse al final del período de retención pertinente para cada tipo de registro.
(…)
Artículo 3 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
– Reglamento de ejecución (UE) 2021/331 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 relativo a la denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales que prestan servicios de solicitud de autorización de viaje con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el DOUE de 25/02/2021), del que resaltamos:
Considerando que:
(1) El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado a efectos de la entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros.
(2) Para obtener la autorización de viaje, la solicitud deberá ser presentada directamente por el solicitante, o por un tercero o un intermediario comercial autorizado por el solicitante para presentar la solicitud en su nombre.
(3) En el contexto de sistemas de autorización de viajes comparables, se sabe que los intermediarios comerciales practican prácticas abusivas. Los abusos pueden adoptar muchas formas diferentes, entre ellas: intentar engañar a los solicitantes haciéndoles creer que su sitio web es el sitio web público o la aplicación para dispositivos móviles oficial para la presentación de solicitudes, creando así la falsa impresión de que el exceso cobrado por el intermediario comercial es una parte obligatoria del proceso de solicitud y no en concepto del uso voluntario de un servicio comercial; hacer un uso fraudulento de los datos personales o financieros facilitados por el solicitante; cobrar un precio injustificadamente elevado por su servicio o no presentar la solicitud en el plazo, formato y calidad requeridos en nombre del solicitante.
(4) A fin de detectar las prácticas abusivas y evitar que se repitan, debe ofrecerse un formulario en línea para la denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales a través del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles específicos. Con el fin de dar a conocer la posibilidad de denunciar los abusos y facilitar dicha denuncia, la información sobre el proceso que debe seguirse debe mostrarse de forma visible en el sitio web público y en la aplicación para dispositivos móviles. El formulario debe contener campos normalizados y solicitar a los usuarios que introduzcan los detalles de la conducta abusiva.
(5) Con el objeto de garantizar que los solicitantes estén debidamente informados de la naturaleza y la finalidad del mecanismo de denuncia, el formulario debe aclarar que el sistema de denuncia tiene una finalidad de supervisión, no recopilará datos personales, no constituirá un cauce para recurrir las decisiones sobre las solicitudes, ni sustituirá a la interposición de recursos en virtud del Derecho administrativo, civil o penal.
(…)
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Formulario de denuncia de abusos
1. La denuncia de abusos por parte de un intermediario comercial se efectuará utilizando un formulario que contenga la información y cumpla los requisitos técnicos establecidos en los puntos 1 a 7 del anexo.
2. El formulario podrá cumplimentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.
3. Antes de presentar el formulario, se pedirá a los solicitantes que confirmen haber entendido y dado su consentimiento a las condiciones generales aplicables a la presentación de una denuncia de abusos, en particular que el solicitante no facilite ningún dato personal en su denuncia, y los fines para los que se utilizará la información facilitada, tal como se establece en el punto 7 del anexo.
4. Una vez presentado, el formulario se remitirá automáticamente a la unidad central SEIAV.
Artículo 2 Documentación adicional
Las limitaciones del número y el tamaño de los archivos adicionales que puedan cargarse se establecerán en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Artículo 3 Notificación a los solicitantes
(…)
Artículo 4 Funciones de la unidad central del SEIAV
(…)
Artículo 5 Medidas de seguridad específicas
(…)
Artículo 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Asimismo, les recordamos nuestro último post sobre el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), por si desean ampliar información al respecto.