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Sugerencia Defensor del Pueblo sobre solicitud de visado

16
Abr
2021
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El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:

a) Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general.
b) Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta.
c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal.
d) Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora.

A continuación destacamos una sugerencia dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares (en trámite) sobre la «Autorización de un visado consular tras la concesión de la autorización de residencia«.

Resaltamos ciertos aspectos que consideramos relevantes para la materia que nos ocupa al recoger principios de Derecho Administrativo que conviene tener siempre presentes:

Consideraciones

1. De la documentación aportada por la interesada se comprueba que, en tiempo y forma, solicitó ante dicha Embajada cita previa para tramitar su solicitud de visado y tras habérsela concedido para el día 18 de marzo, se le informó un día antes por dicho órgano de que se habían suspendido temporalmente los plazos presenciales como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado por la pandemia covid-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). Se adjunta copia.

2. Tras haberse levantado la suspensión de los plazos y el inicio de la actividad administrativa a partir del 1 de junio de 2020, considera la Administración que la interesada debería haber solicitado “una nueva cita para la expedición gratuita de un nuevo visado” en el plazo de un mes desde dicha fecha, por lo que, decretó el archivo de su solicitud al considerar que formuló la petición en un plazo superior al mes desde que recibió la notificación de su autorización de residencia y trabajo el 3 de marzo de 2020.

3. La suspensión acordada por la declaración del estado de alarma no produce la invalidez de los actos anteriores realizados por los sujetos jurídicos en los correspondientes procedimientos, por lo que no parece compatible con el deber de buena administración, obligar a la interesada a solicitar una nueva cita para la expedición de un “nuevo visado”, cuando el procedimiento iniciado para su concesión generó -por virtud de la ley- su interrupción, pero en ningún modo produjo su anulación.

4. La interesada solicitó cita previa dentro del plazo de un mes que contempla el artículo 70.2 del RD 557/2011. Por ello, una vez otorgada dicha cita para el día 18 de marzo de 2020 sin que pudiera llevarse a efecto por causas no imputables a la recurrente, lo que procede tras el levantamiento de la suspensión, es reactivar por parte de la Embajada la cita que quedó suspendida, generando de oficio y en el menor tiempo posible una nueva cita, con el fin de adecuar la actividad administrativa al necesario impulso procesal y al principio de celeridad contenidos en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En todo caso, las especiales dificultades que actualmente se presentan para los extranjeros en sus procesos de regularización como consecuencia de los efectos derivados de la crisis sanitaria, deben generar comportamientos administrativos orientados a preservar los principios de buena fe y de confianza legítima en los términos que contempla el artículo 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como corolario de los derechos contenidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

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