
Derechos fundamentales personas de ascendencia africana en Europa
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa, de la que resaltamos:
[jetpack-related-posts]A. Considerando que la expresión «personas de ascendencia africana» también puede utilizarse con los términos y expresiones «afroeuropeos», «europeos de origen africano» o «europeos negros», «afrocaribeños» o «negros caribeños», y se refiere a las personas de ascendencia africana que han nacido o residen en Europa o que tienen su ciudadanía;
B. Considerando que los términos «afrofobia» y «racismo contra las personas de raza negra» se refieren a una forma específica de racismo, incluidos cualesquiera actos de violencia o discriminación, alimentado por los abusos históricos y los estereotipos negativos, y que conduce a la exclusión y deshumanización de las personas de ascendencia africana; que ese fenómeno está relacionado con estructuras históricamente represivas de colonialismo y con el comercio transatlántico de esclavos, como reconoce el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa;
C. Considerando que se estima que en Europa viven 15 millones de personas de ascendencia africana (8), aunque la recogida de datos sobre la igualdad en los Estados miembros de la Unión ni es sistemática ni se basa en la autoidentificación, y a menudo omite a los descendientes de migrantes o «tercera generación» y más allá;
D. Considerando que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha documentado que las minorías originarias del África subsahariana que viven en Europa tienen muchas probabilidades de vivir situaciones de racismo y discriminación en todos los ámbitos de su vida (9);
E. Considerando que, según la reciente segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (10), los jóvenes de ascendencia africana de entre 16 y 24 años interrogados han experimentado tasas más elevadas de acoso motivado por el odio en los doce meses anteriores a la encuesta (32 %) que los de más edad, y que el ciberacoso se da sobre todo entre los jóvenes y disminuye con la edad;
F. Considerando que las injusticias cometidas contra africanos y descendientes de africanos, en particular la esclavitud, el trabajo forzoso, el apartheid racial, las masacres y los genocidios en el contexto del colonialismo europeo y del comercio transatlántico de esclavos, siguen estando poco reconocidas y apenas se tienen en cuenta a nivel institucional en los Estados miembros;
(…)
I. Considerando que en el informe anual de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre los delitos de odio (11) se llega a la conclusión de que las personas de ascendencia africana son a menudo el objetivo de actos de violencia racista, y que, sin embargo, en muchos países se carece de asistencia jurídica y ayuda financiera para las víctimas que se recuperan de ataques violentos;
(…)
L. Considerando que los adultos y los niños de ascendencia africana son cada vez más vulnerables cuando se encuentran bajo custodia policial, registrándose numerosos incidentes violentos y muertes; que se recurre de manera rutinaria a la elaboración de perfiles raciales, a prácticas discriminatorias de detección y registro y a la vigilancia, en el contexto del abuso de poder en la aplicación de las leyes, la prevención de la delincuencia, las medidas de lucha contra el terrorismo o el control de la inmigración;
M. Considerando que existen vías de recurso para luchar contra la discriminación y que son necesarias políticas sólidas y específicas para abordar el racismo estructural que experimentan las personas de ascendencia africana en Europa, en particular en el ámbito del empleo, la educación, la salud, la justicia penal y la participación política, y en el impacto de las políticas y prácticas en materia de migración y asilo;
(…)
S. Considerando que el racismo y la discriminación de que son objeto las personas de ascendencia africana son estructurales y están a menudo interrelacionados con otras formas de discriminación y opresión por motivos de sexo, raza, color, etnia u origen social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opinión política o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
T. Considerando que recientemente se ha producido un aumento de los ataques relacionados con la afrofobia dirigidos directamente contra nacionales de terceros países, en particular refugiados y migrantes;
- Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que reconozcan que las personas de ascendencia africana son objeto de racismo, discriminación y xenofobia en particular, y de desigualdad en el disfrute de los derechos humanos y fundamentales en general, lo que equivale a un racismo estructural, y que tienen derecho a que ser protegidas de esas desigualdades como individuos y como grupo, por ejemplo mediante medidas positivas para la promoción y el disfrute pleno y equitativo de sus derechos;
- Considera que la participación activa y significativa de las personas de ascendencia africana en los ámbitos social, económico, político y cultural es fundamental para hacer frente al fenómeno de la afrofobia y garantizar la inclusión de dichas personas en Europa;
- Pide a la Comisión que desarrolle un marco de estrategias nacionales de la Unión para la inclusión e integración sociales de las personas de ascendencia africana;
- Condena firmemente cualquier ataque físico y verbal contra personas de ascendencia africana en la esfera pública y privada; (…)