
Actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuya entrada en vigor es el 2 de abril de 2021, del que resaltamos:
[jetpack-related-posts]En definitiva, el Reglamento que aprueba este real decreto persigue los cuatro grandes objetivos mencionados: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.
(…)
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición transitoria primera. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
1. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica de conformidad con los requisitos que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su normativa técnica complementaria, para su registro e incorporación al correspondiente expediente electrónico, podrán ser eliminados en las mismas condiciones que establece este real decreto.
(…)
2. Asimismo, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto podrán destruirse las copias en papel de los documentos previstos en el artículo 49 del Reglamento que se encuentren en las oficinas de registro y de las que se haya obtenido en su momento la correspondiente copia electrónica.
Disposición transitoria segunda. Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal.
1. La supresión de los portales de internet creados en el ámbito estatal antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirá por las reglas aplicables en el momento de su creación.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, en el ámbito de cada ministerio se analizará la oportunidad del mantenimiento de sus portales de internet existentes y los de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes respectivos, así como de las páginas web promocionales («microsites»). Para ese análisis se aplicarán los mismos criterios previstos en el artículo 6 para la creación de nuevos portales y se decidirá acerca de su mantenimiento o su supresión.
En caso de que se decida la supresión, se valorará si es pertinente o no incorporar en el PAGe de la Administración General del Estado la información que se ha contenido en dichos portales hasta la supresión.
3. Realizado el proceso previsto en el apartado anterior, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto se publicará en el PAGe de la Administración General del Estado una Resolución del Secretario General de Función Pública, en la que figurará el listado de portales de internet activos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de esta.
4. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, y a partir de la información facilitada por los ministerios, la Secretaría General de Administración Digital realizará el censo de aplicaciones específicas diseñadas para dispositivos móviles («app») para su utilización en los procedimientos de la Administración General del Estado.
5. En el ámbito de la Administración General del Estado, los portales de internet muy reconocidos e identificables por los usuarios, creados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las reglas aplicables en el momento de su creación en cuanto a nomenclatura, sin necesidad de que modifiquen el nombre del dominio de segundo nivel.
(…)
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Inventarios de información administrativa.
1. Cada Administración Pública mantendrá actualizado el conjunto de sus inventarios de información administrativa que incluirá, al menos:
a) La relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada. Las Administraciones Públicas conectarán electrónicamente sus inventarios con el Sistema de Información Administrativa gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) La relación de sus órganos administrativos y oficinas orientadas al público y sus relaciones entre ellos. Dicho inventario se conectará electrónicamente con el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que proveerá una codificación unívoca.
2. Cada Administración Pública regulará la creación y mantenimiento de estos dos inventarios, en las condiciones que se determinen, con carácter general, por las normas técnicas de interoperabilidad correspondientes; en su caso, las Administraciones Públicas podrán hacer uso de los citados Sistema de Información Administrativa y Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios. Para la descripción y modelización de los procedimientos administrativos y de los procesos que los soportan será de aplicación lo previsto sobre estándares en el artículo 11.»
(…)
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 2 de abril de 2021.
(…)
REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Título preliminar. Disposiciones generales.
Título I. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas.
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas.
Sección 1.ª Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad.
Sección 2.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia.
Sección 3.ª Identificación y firma de las personas interesadas.
Sección 4.ª Acreditación de la representación de las personas interesadas.
Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Sección 1.ª Registros electrónicos.
Sección 2.ª Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Título III. Expediente administrativo electrónico.
Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias
Capítulo II. Archivo electrónico de documentos.
Título IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos.
Capítulo II. Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda. Formación de empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.
Disposición adicional cuarta. Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicables.
Disposición adicional quinta. Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional sexta. Situación de las sedes electrónicas y subsedes electrónicas en el ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional séptima. Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos.
Disposición adicional octava. Supletoriedad en Registro Civil.
Disposición adicional novena. Autorización de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional décima. Especialidades por razón de materia.
Anexo. Definiciones.