
Control sanitario personas procedentes de Francia por vía terrestre
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre, que producirá efectos a los tres días de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la que destacamos:
[jetpack-related-posts]Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.
Se entiende por zonas de riesgo todas las zonas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Segundo. Excepciones.
Quedan exceptuados de lo contemplado en el apartado primero:
a) Los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.
b) Los trabajadores trasfronterizos.
c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
(…)
Cuarto. Régimen sancionador.
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta orden será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
Quinto. Colaboración institucional.
Para el cumplimiento de lo contemplando en esta orden se podrá contar con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sexto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos a los tres días de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.