
Sentencia Tribunal Constitucional: adopción internacional
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular, de la que destacamos:
[jetpack-related-posts]II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del proceso y posiciones de las partes.
La Generalitat de Cataluña impugna en este conflicto de competencia los arts. 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 10; 11; 12 a 36; 38.2 y 4; 39.3 b), 4 c) y 4 e), del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo (RAI). Impugna asimismo, por conexión, la disposición transitoria única y la disposición final primera de este real decreto.
En síntesis, el conflicto se plantea por entender que el Reglamento de adopción internacional, en cuanto se limita a regular la fase administrativa o prejudicial de la adopción internacional, invade la competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña en materia de protección de menores [art. 166.3 a) EAC], al sustraer las competencias de desarrollo normativo y las funciones ejecutivas que le corresponden en materia de adopción internacional.
El abogado del Estado solicita la íntegra desestimación del conflicto, invocando como título estatal prevalente el recogido en el art. 149.1.3 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. Añade que, en diversos preceptos impugnados, no existe un punto de conexión con el territorio de la comunidad autónoma que permita vincular de forma suficiente la competencia a ejercer, en los términos de la doctrina constitucional sobre la territorialidad de las competencias autonómicas.
(…)
16. Efectos del fallo.
Resta por determinar el alcance de este pronunciamiento, que se precisa seguidamente, de conformidad con lo establecido por el art. 66 LOTC.
En primer lugar, de acuerdo con doctrina consolidada, y por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la presente sentencia no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes, o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC; STC 40/2019, de 27 de marzo, FJ 7).
En segundo lugar, se hace necesario velar por el interés superior de los menores de edad, principio de atención preferente por todos los poderes públicos, también de este tribunal (STC 64/2019, de 9 de mayo, FFJJ 4 y 5), sin olvidar los perjuicios que también podrían experimentar los derechos de los adoptantes. A este fin, procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia, con la finalidad de evitar que un vacío normativo inmediato perjudique a los menores de edad, en particular a los afectados por los expedientes de adopción internacional que, iniciados con anterioridad a esta resolución, se hallen actualmente en trámite.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 4088-2019 y, en consecuencia:
a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 LOTC, y con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional: art. 7.2, párrafo primero; art. 7.7, inciso «la administración general del Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las entidades públicas en su ámbito territorial», y art. 8.1, inciso «que se encuentre acreditado por la administración general del Estado».
b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos del Reglamento de adopción internacional aprobado por Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo: arts. 13 a 30, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b) de esta sentencia; art. 32, apartado 2 j), inciso «de la Dirección General y»; art. 33.1; art. 38.2, inciso «por la dirección general»; art. 38.4, inciso «a la Dirección General»; art.39.3 b), inciso «para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28»; art. 39.4 c), inciso «los organismos de intermediación o», y art. 39.4 e), inciso «la Dirección General», y de la disposición transitoria única, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 165/2019.
2.º Desestimar el presente conflicto positivo de competencia en todo lo demás.
(…)
Voto particular