
Lucha contra el tráfico de órganos humanos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015, que entrará en vigor para España el 1 de abril de 2021, del que destacamos:
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I
Fines, ámbito de aplicación y uso de los términos
Artículo 1. Fines.
Los fines del presente Convenio son:
a. prevenir y luchar contra el tráfico de órganos humanos mediante la tipificación como delitos de ciertos actos;
b. proteger los derechos de las víctimas de los delitos establecidos de conformidad con el presente Convenio;
c. facilitar la cooperación en el ámbito nacional e internacional en las actuaciones contra el tráfico de órganos humanos.
Con el fin de velar por la aplicación eficaz de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio establece un sistema específico de seguimiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y uso de los términos.
1. El presente Convenio se aplica al tráfico de órganos humanos con fines de trasplante o con otros fines y a otras formas de extracción o implantación ilícitas.
(…)
Artículo 3. Principio de no discriminación.
Las Partes garantizarán la aplicación de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, se lleve a cabo sin discriminación por causa alguna, tales como el sexo, la raza, el color, la lengua, la edad, la religión y las creencias políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, el estado de salud, la discapacidad o cualquier otra situación.
CAPÍTULO II
Derecho Penal sustantivo
Artículo 4. Extracción ilícita de órganos humanos.
Artículo 5. Uso de órganos ilícitamente extraídos para fines de implantación u otros distintos.
Artículo 6. Implantación de órganos fuera del sistema nacional de trasplantes o con vulneración de los principios esenciales de la legislación nacional sobre trasplantes.
Artículo 7. Propuesta, captación, ofrecimiento y solicitud ilícitos de ventajas indebidas.
Artículo 8. Preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación y exportación de órganos humanos ilícitamente extraídos.
Artículo 9. Complicidad y tentativa.
Artículo 10. Competencia.
Artículo 11. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Artículo 12. Sanciones y medidas.
Artículo 13. Circunstancias agravantes.
Artículo 14. Condenas previas.
CAPÍTULO III
Derecho procesal penal
Artículo 15. Iniciación y continuación de las actuaciones.
Artículo 16. Investigaciones penales.
Artículo 17. Cooperación internacional.
CAPÍTULO IV
Medidas de protección
Artículo 18. Protección de las víctimas.
Artículo 19. Legitimación de las víctimas en los procesos penales.
Artículo 20. Protección de testigos.
CAPÍTULO V
Medidas preventivas
Artículo 21. Medidas en el ámbito interno.
Artículo 22. Medidas en el ámbito internacional.
CAPÍTULO VI
Mecanismo de seguimiento
(…)
CAPÍTULO VII
Relación con otros instrumentos internacionales
Artículo 26. Relación con otros instrumentos internacionales.
1. El presente Convenio no afectará a los derechos y obligaciones derivados de las disposiciones de otros instrumentos internacionales en los que las Partes en el presente Convenio sean o lleguen a ser Partes y que contengan disposiciones relativas a las materias reguladas por el presente Convenio.
2. Las Partes en el Convenio podrán celebrar entre sí acuerdos bilaterales o multilaterales sobre las cuestiones reguladas por el presente Convenio, con el fin de completar o reforzar sus disposiciones o de facilitar la aplicación de los principios que el mismo consagra.
(…)
* * *
Este Convenio entró en vigor, con carácter general, el 1 de marzo de 2018, y entrará en vigor para España el 1 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de su artículo 28.