Asociación PROGESTIÓN

Podréis encontrarnos ahora en infoExtranjeria.org. Seguirá siendo gestionado por la Asociación Progestión (Asociación para la promoción y gestión de servicios sociales generales y especializados) pero ahora pasa a llamarse InfoExtranjeria.

Ir a InfoExtranjería
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Sentencias del TJUE: LD con penales y protección internacional

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre estatuto de residente de larga duración y antecedentes penales y derecho a un recurso efectivo en los procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, relevantes en la materia que nos ocupa y que cuyos fallos pueden ver a continuación:

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.

Fallo

El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que fija para la interposición del recurso contra una decisión por la que se declara inadmisible una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de diez días, el cual incluye los festivos, desde la notificación de la decisión, incluido cuando, en defecto de designación de domicilio en ese Estado miembro por el solicitante de que se trate, la notificación se practica en la sede de la autoridad competente para examinar estas solicitudes, a condición de que, primero, se informe a estos solicitantes de que, en caso de no designar domicilio a efectos de la notificación de la decisión relativa a su solicitud, se reputará que han designado como domicilio a tales efectos la sede de dicha autoridad nacional; segundo, las condiciones de acceso de dichos solicitantes a esa sede no hagan excesivamente difícil la recepción por estos de las decisiones que los conciernan; tercero, se les garantice en tal plazo el acceso efectivo a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional, y cuarto, se respete el principio de equivalencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal satisface estas condiciones.

[jetpack-related-posts]

Asistencia judicial en materia penal España y Ecuador

noviembre 7, 2020

Flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada

noviembre 11, 2020