Asociación PROGESTIÓN
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Recomendación UE restricción temporal viajes no esenciales y posible levantamiento

31
Jul
2020
0

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la Recomendación (UE) 2020/1144 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, mediante la que se suprime Argelia de la lista publicada anteriormente y de la que destacamos:

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción  (1)  (en lo sucesivo, «la Recomendación»). El 16 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1052, de 16 de julio de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (2).

(…)

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción queda modificada como sigue:

1) El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:

«1. A partir del 31 de julio de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el
anexo I.»

2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores

1. AUSTRALIA

2. CANADÁ

3. GEORGIA

4. JAPÓN

5. MARRUECOS

6. NUEVA ZELANDA

7. RUANDA

8. COREA DEL SUR

9. TAILANDIA

10. TÚNEZ

11. URUGUAY

12. CHINA  (*)
_____________
* a reserva de confirmación de reciprocidad.»

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